Los parados podrán ser usados en la recuperación de zonas afectadas por los incendios


Las Administraciones podrán emplear a personas que perciban la prestación por desempleo en tareas de reconstrucción y recuperación de zonas dañadas por los incendios forestales.
Así lo prevé el decreto ley de medidas urgentes aprobado este viernes por el Consejo de Ministros para paliar los daños por los siniestros forestales registrados este verano y los que ocurran hasta el próximo 1 de noviembre.
El decreto prevé exenciones para los afectados en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas. También aplaza sin intereses el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros.
El decreto no tiene cerrado un montante económico, dado que está abierto su periodo de cobertura hasta el 1 de noviembre, según informó la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría. Entre otras medidas, prevé indemnizaciones por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente de 18.000 euros, y por destrucción o daños en enseres, el coste de los bienes con el límite de 2.580 euros. Los establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios percibirán hasta 8.000 euros.
Por destrucción total de la vivienda habitual se tendrá derecho a un máximo de 15.120 euros y por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios, el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 8.000 euros.
Dentro de las medidas de carácter laboral se contempla también la exoneración al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de la actividad. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los casos de expedientes de regulación de empleo en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Asimismo, podrá autorizarse que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. De igual forma, Las obras, servicios o suministros tendrán la consideración de emergencia.

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