Los servicios de atención al cliente podrán seguir utilizando teléfonos 900, 901 y 902


Los cambios que ha aprobado este viernes el Gobierno en la Ley de Defensa de los Consumidores no permitirán que los números de teléfono de atención al cliente sean de tarificación adicional, por lo que quedan limitados a los que empiezan por 900, 901, 902, y los que se inician por un prefijo provincial.
Así lo explicó en un encuentro con periodistas la subdirectora de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo del Instituto Nacional del Consumo (INC), Milagros Yagüe.
Los teléfonos 900 son gratuitos para los consumidores, con los 901 empresario y cliente comparten el gasto y con los 902 se paga lo mismo en toda España, la tarifa de llamada interprovincial con indiferencia del lugar donde se realice dicha llamada.
Los teléfonos que quedan excluidos son aquellos que empiezan por otras cifras como, por ejemplo, 906 u 805.
Sin embargo, las empresas podrán optar por eliminar el servicio de atención telefónica, siempre y cuando ofrezcan la posibilidad de contactar a través de otras vías de comunicación como el correo electrónico o el fax.
Según Yagüe, con esta nueva normativa se dará respuesta a los problemas que generan una parte muy significativa de las reclamaciones.
A este respecto, explicó que la contratación telefónica es muy utilizada por sectores como las telecomunicaciones, agua, seguros o la energía, que generan una parte importante de las reclamaciones.
Según los últimos datos del INC, en 2011 las organizaciones de consumidores españolas recibieron unas 300.000 reclamaciones y otras 85.000 las juntas de arbitraje.

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