La Manada continuará en libertad al ser desestimados los recursos de súplica

  • Dos magistrados votaron en contra de los recursos al considerar "endeble" el riesgo de fuga y el tercero votó a favor de la prisión provisional. 
Miembros de La Manada siguen por videoconferencia en la Audiencia de Sevilla la
Miembros de La Manada siguen por videoconferencia en la Audiencia de Sevilla la
Jesús Prieto - Europa Press

Los cinco miembros de La Manada, condenados a 9 años de prisión por abusos sexuales con prevalimiento a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016, seguirán en libertad provisional al desestimarse los recursos de súplica presentados por las acusaciones contra la decisión que la Audiencia de Navarra adoptó en enero en ese sentido.

Con el mismo resultado, dos votos contra uno y la misma argumentación, como "no podía ser de otra manera", según ha declarado a Efe el abogado de los acusados, Agustín Martínez Becerra, la sección segunda de la Audiencia de Navarra ha rechazado los recursos presentados por la acusación particular y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, a las que se adhirió la Fiscalía.

Las acusaciones recurrieron en súplica la decisión de la sala de desestimar la prisión provisional solicitada por la fiscalía y las acusaciones para los cinco procesados después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara el pasado diciembre la pena que les había sido impuesta.

Dos magistrados frente a uno, que en su voto particular abogaba por decretar la prisión provisional para los encausados, estimaron que no había razones suficientes para modificar su situación de libertad provisional y consideraron "endeble" el riesgo de fuga. Ahora han vuelto a pronunciarse en el mismo sentido. 

Los magistrados Ricardo González y Raquel Fernandino firman el auto, contra el que no cabe recurso alguno, en el que desestiman los recursos de súplica "dando por reproducidos en su integridad los razonamientos expuestos en el auto cuestionado". Reconocen que es "insoslayable que la confirmación de la sentencia de instancia, confirmada por la de la Sala de lo Penal del TSJN, en resolución de 30 de noviembre de 2018, supone confirmación temporal de los indicios de culpabilidad inicialmente apreciados". Y añaden que "los hechos por los que han resultado condenados son graves", pero "no implica que de ello se derive, indefectiblemente, un incremento del riesgo de fuga, que justifique la modificación de la situación personal de los encausados".

Al respecto indican que "ha de valorarse que hasta la fecha han acatado puntualmente las obligaciones que les fueron impuestas", así como que su "arraigo personal, familiar es evidente" y "no se tiene noticia alguna de que dispongan de medios económicos en el extranjero y ni siquiera en España". Los magistrados descartan igualmente los argumentos de "alarma social" generados por el caso y el riesgo de "reiteración delictiva", al que se hacía referencia aludiendo a las actuaciones seguidas por el juzgado de Instrucción de Pozoblanco (Córdoba) frente a cuatro de los encausados y la condena por dos delitos leves impuesta a uno de ellos.

Voto particular del presidente de la Sala

El presidente de la sala, Francisco Cobo, ha emitido un voto particular en el que expresa su discrepancia con la decisión mayoritaria y reitera su petición de prisión provisional comunicada y sin fianza, hasta el límite máximo de cuatro años y medio, descontando de ese periodo el tiempo que estuvieron en prisión, entre el 9 de julio de 2016 y el 22 de junio de 2018. Se remite a los argumentos que expuso entonces, respecto a la "gravedad" de la pena impuesta y al riesgo de fuga.

Insiste en que los argumentos relativos a la estabilidad domiciliaria, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida o su integración en su contexto familiar y convivencial extenso no permiten "no conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia". 

Recurso mal concebido

El abogado Carlos Bacaicoa, uno de los dos letrados de la víctima de La Manada, ha afirmado que el recurso de súplica está "mal concebido". "No es de extrañar" que la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra haya confirmado el fallo de enero, como también que se haya confirmado el voto particular, "porque el mismo órgano que tomó la decisión es que el resuelve el recurso", ha dicho Bacaicoa en declaraciones a Efe

Y ha añadido que "un recurso por definición, para que sea un recurso, lo tiene que resolver un órgano superior al que dictó la resolución recurrida, si no es prácticamente imposible en quince días un cambio de opinión".  En este sentido, el letrado navarro ha considerado que este recurso de súplica "no tendría que existir" tal y como está planteado ya que es "absurdo" pretender un mismo tribunal dicte dos resoluciones en sentido contrario.

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