Mantienen el delito de colaboración con ETA para tres mandos policiales

  • El juez Pablo Ruz mantuvo hoy que los tres mandos policiales españoles a los que se atribuye el soplo a ETA en un bar del País Vasco (norte de España) en 2006 pudieron incurrir en un delito de colaboración con la banda terrorista pues con su acción contribuyeron "a las finalidades perseguidas por tal organización".

Madrid, 26 jul.- El juez Pablo Ruz mantuvo hoy que los tres mandos policiales españoles a los que se atribuye el soplo a ETA en un bar del País Vasco (norte de España) en 2006 pudieron incurrir en un delito de colaboración con la banda terrorista pues con su acción contribuyeron "a las finalidades perseguidas por tal organización".

El juez de la Audiencia Nacional desestimó así los recursos que habían presentado contra su procesamiento los tres mandos: el exdirector general de la Policía Víctor García Hidalgo, el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y el inspector de la Brigada de Información de Álava, José María Ballesteros.

El caso se refiere al presunto soplo dado a ETA sobre una inminente redada en ese bar de la localidad vasca de Irún dentro de una amplia operación policial lanzada por las fuerzas de seguridad españolas en 2006 contra la red de extorsión de empresarios de la organización terrorista.

El chivatazo se lo dio presuntamente el 4 de mayo de ese año un policía al dueño del bar "Faisán", Joseba Elosua, uno de los responsables de esa extorsión de ETA a empresarios.

En el auto de procesamiento, Ruz sitúa a Ballesteros como la persona que en el bar entregó a Elosua el teléfono móvil con el que se hizo el soplo, cuya autoría atribuye a Pamiés, mientras que sostiene que García Hidalgo consensuó con este último "la acción perpetrada el 4 de mayo" de 2006.

Tal y como sostuvo hoy Ruz, en el "chivatazo" a ETA existió "conocimiento y voluntad al respecto por parte de los autores de tales hechos", y permitió que la cantidad de dinero recaudado por el aparato de extorsión (unos 54.000 euros - 78.300 dólares) "no fuera interceptada por la Fuerza policial encargada de la vigilancia y seguimiento de la red terrorista investigada".

"Los indicios acumulados en la instrucción", añadió Ruz, llevan a presumir que ese suma fue "puesta a disposición de la propia organización terrorista o de alguno de sus presuntos integrantes, para el cumplimiento y ejecución de las actividades y finalidades perseguidas por tal organización".

Los procesados podrán ahora recurrir en apelación la decisión del juez ante la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

En el auto de procesamiento, dictado el pasado 13 de julio, Ruz planteó las dos calificaciones alternativas de colaboración terrorista o encubrimiento, aunque se inclinó más por tipificar los hechos como delito de colaboración con banda armada, castigado hasta con diez años de cárcel, mientras que el de revelación está penado hasta con tres años de prisión.

Según el auto, Ruz entiende que, con independencia del ánimo o el móvil que guiara el "chivatazo", el autor de las "revelaciones" debe tener necesariamente conciencia de estar llevando a cabo una acción que supone "una colaboración idónea y potencial" con las actividades de ETA, objetivos que "no cabe entenderlos directamente queridos por parte de los imputados" en atención a los cargos que ostentaban.

El caso "Faisán" es uno de los temas que están llenando titulares en la precampaña electoral que se vive en España de cara a los comicios generales de marzo próximo.

El Partido Popular (PP), la principal fuerza de oposición y que parte como favorito para esos comicios, señala que el procesamiento de esos tres mandos policiales "inhabilita" al candidato del Partido Socialista (en el poder) a la Presidencia del Gobierno en las elecciones, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Rubalcaba era ministro del Interior cuando ocurrió el caso Faisán, mientras que el actual titular del Departamento, Antonio camacho (cuya dimisión reclama también el PP), era por entonces el secretario de Estado de Seguridad.

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