¿Quién sería el responsable si se cambia la letra de la canción de Mecano en 'OT'?

  • El programa preguntó a José María Cano si podían cambiar la palabra "mariconez" del tema 'Quédate en Madrid' y el autor respondió con una negativa. 
María Operación Triunfo
María Operación Triunfo
TVE

Tras la polémica surgida durante estos días por el intento de cambio de la letra de una canción de Mecano en el programa de 'Operación Triunfo' las dudas legales también se han multiplicado. La polémica se desató cuando la concursante María Villar no estaba de acuerdo en cantar una palabra de la canción 'Quédate en Madrid' (1988), que se le había asignado para la gala de hoy porque decía "mariconez" y prefería cambiarla por otra palabra. La triunfita tacha el término de homófobo. La frase en la que se incluye es "Siempre los cariñitos me han parecido una mariconez. Y ahora hablo contigo en diminutivo con nombres de pastel".

Al final desde la academia se preguntó al autor de la canción, Jose María Cano, si podían proceder al cambio de letra, pero se obtuvo una negativa por su parte. Pero ¿qué pasaría si esta noche en directo la concursante decide cambiar la letra a pesar de no tener autorización? ¿De quién sería la responsabilidad? ¿Qué multa podrían tener?

En primer lugar, hay que tener claro que el derecho moral, que es el derecho a reconocerse como autor de la obra, es un derecho irrenunciable, y el autor puede reivindicarse como tal en cualquier momento por mucha que haya sido la retribución a su favor. Eso sí, la obra ha de ser de una mínima entidad intelectual, ha de tener contenido artístico, por ejemplo, el Tribunal Supremo ha dicho en España que un catálogo publicitario no tendría tal protección, y en cambio en Alemania se le ha denegado tal carácter a una película pornográfica.

Además, los derechos de explotación, que consistirían en la  reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra; precisamente la cuestión planteada se refiere a la posibilidad de transformarla que, como vemos, corresponde al titular de los derechos de explotación (que no ha de coincidir siempre y necesariamente con el autor, pues es posible que éste los haya cedido total o parcialmente).

Como excepciones al uso de la obra sin la autorización del titular de los derechos de explotación pueden señalarse los supuestos de uso de la obra con fines educativos, derecho de cita (muy citado -precisamente- en estas últimas semanas), finalidad informativa, parodia o supuestos similares. 

Por todo ello, desde Legálitas explican que si está noche la concursante de Operación Triunfo decidiese cambiar la letra en directo, la responsabilidad será del infractor. En este caso concreto, probablemente, la responsabilidad será de la productora, salvo que acredite haber tomado las medidas adecuadas para evitar la infracción. Lo mismo procede contra el medio, lo cual suele evitarse retrasando la emisión unos segundos. Después se podrá repetir contra el artista si resulta que éste actuó por su cuenta.

Finalmente, señalaremos que los incumplimientos a los derechos de propiedad intelectual se traducirán en indemnizaciones a favor de los titulares afectados, que se calcularán en función de las circunstancias de la transgresión (entidad de la vulneración, caché del artista, difusión, etc.). Por supuesto, sin perjuicio de la posible responsabilidad incluso penal por el uso empresarial no autorizado de contenidos protegidos (reciente reforma del año 2015).

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