Multan con 10 euros a consejero asturiano por llamar sinvergüenza a diputado

  • El juzgado de instrucción número 2 de Oviedo ha condenado al consejero de Sanidad del Principado, Faustino Blanco (PSOE), a una multa de diez euros por un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor del diputado de Foro Albano Longo, al que llamó sinvergüenza durante una sesión parlamentaria.

Oviedo, 10 abr.- El juzgado de instrucción número 2 de Oviedo ha condenado al consejero de Sanidad del Principado, Faustino Blanco (PSOE), a una multa de diez euros por un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor del diputado de Foro Albano Longo, al que llamó sinvergüenza durante una sesión parlamentaria.

La sentencia, que hoy ha hecho pública la formación que lidera Francisco Álvarez-Cascos, impone la multa solicitada por Longo como indemnización simbólica como resarcimiento del perjuicio moral sufrido y condena además al consejero al pago de las costas.

Los hechos juzgados se remontan al pasado mes de septiembre cuando Blanco y el parlamentario de Foro sostuvieron un bronco enfrentamiento durante el debate en el pleno del Parlamento asturiano de una pregunta sobre la existencia o no de un protocolo común en los hospitales asturianos para el tratamiento del cáncer.

Durante la réplica del diputado a Blanco, la portavoz de Foro, Cristina Coto, interrumpió la sesión para denunciar que el consejero de Sanidad había llamado "sinvergüenza" al parlamentario de su grupo mientras éste se encontraba en su turno de intervención.

En el proceso abierto tras la demanda presentada por Longo, Blanco argumentó que ni en la grabación de la sesión parlamentaria ni en el diario de sesiones constaba que hubiese proferido dicha expresión aunque los transcriptores sí recogieron que durante el debate se produjeron comentarios del consejero de Sanidad.

Blanco negó que esos "comentarios" se hubiesen proferido en tono perfectamente audible para todos los presentes y que los medios de comunicación se hiciesen eco directamente de los hechos sino de la intervención de la portavoz de Foro y aseguró que entró en un cuerpo a cuerpo dialéctico dentro de la confrontación política dado que Longo había afirmado que le importaban "un carajo" los pacientes.

La sentencia considera probado que, aunque en la grabación no se percibe exactamente la palabra "sinvergüenza" debido a que el único micrófono abierto en ese momento era el de Longo, "sí se percibe con claridad una sucesiva intervención" en la que alguien profiere "una expresión seca y cortante, y no en una sola ocasión".

Para el tribunal, la declaración del consejero en el juicio oral fue "muy poco precisa" y aseguró no haber sido consciente ni de interrumpir al demandante ni de haberle llamado sinvergüenza y Blanco fue identificado como autor de las interrupciones por los tres diputados de Foro que testificaron en la causa.

Blanco, añade la sentencia, repitió una palabra insultante contra Longo "al margen de cualquier argumentación o defensa de una postura o de una crítica de la contraria" sin encontrarse en el turno de palabra y con una expresión que no calificaba ni valoraba la postura de su adversario político "sino que descalificó a la persona".

A juicio del tribunal, esta actuación resulta "singularmente repudiable" al emitirse en el seno de la Cámara de representación de los ciudadanos, "quienes pueden aceptar e incluso exigir de sus representantes una defensa de sus respectivas posturas que derive en confrontación, incluso con vehemencia, pero no que se dirijan improperios personales completamente al margen de ese contexto".

Ese tipo de expresiones, "interrumpiendo al contrincante y de contenido e intención exclusivamente peyorativos y despectivos", no aportan nada ni al debate parlamentario de fondo ni al interés y trascendencia social del mismo, añade la sentencia.

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