Ocho jueces se oponen a la aplicación "mecánica" del fallo de Estrasburgo

  • Los ocho jueces de la Audiencia Nacional que votaron a favor de esperar a que el Supremo se pronunciara sobre la sentencia de Estrasburgo se han manifestado en contra de su aplicación "de manera mecánica" a presos con la doctrina Parot porque "habrá que estar a las circunstancias de cada supuesto".

Madrid, 13 nov.- Los ocho jueces de la Audiencia Nacional que votaron a favor de esperar a que el Supremo se pronunciara sobre la sentencia de Estrasburgo se han manifestado en contra de su aplicación "de manera mecánica" a presos con la doctrina Parot porque "habrá que estar a las circunstancias de cada supuesto".

Así lo exponen estos ocho magistrados en el voto particular discrepante emitido por Ángel Hurtado y al que se han adherido Ángela Murillo Bordillo, Guillermo Ruiz Polanco, Carmen Paloma González Pastor, Ángeles Barreiro, Julio de Diego López, Juan Francisco Martel y Nicolás Poveda.

Para estos magistrados, la sentencia de Estrasburgo se refiere "exclusivamente" a la etarra Inés del Río, "en lo que a su ejecución se refiere" y "no está amparando eventuales mermas de derechos de otros condenados, que no han sido parte en el procedimiento", pese a que se les haya aplicado la llamada doctrina Parot.

Destacan además que si el argumento para no esperar a la decisión de ayer del Supremo es que demorar las excarcelaciones supondría "una privación de libertad irregular", la Sala debía haber dejado en libertad a "todos aquellos otros penados que se encuentran en prisión en igualdad de circunstancias" que los etarras a los que ya se ha excarcelado.

También cuestionan que correspondiera a este tribunal ejecutar la sentencias de Estrasburgo sobre la doctrina Parot "cuando puede haber otras fórmulas" porque, si bien no niegan la "obligatoriedad de cumplimiento de estas sentencias, tampoco se da una explicación de por qué ha de ser el tribunal sentenciador, cuando puede haber otras fórmulas tan válidas como ellas" y que pueden afectar a otros órganos, "incluso, ámbitos".

El Supremo, no obstante, avaló ayer la nulidad de la doctrina Parot y acordó que fueran los tribunales sentenciadores los que aplicaran los efectos del fallo de la corte europea, aunque el alto tribunal acordó también hacer un llamamiento al legislador para regular el cauce de ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

A este respecto, el voto particular coincide con el Supremo en señalar que "la problemática" arranca de la circunstancia de que en nuestro ordenamiento no existe procedimiento o mecanismo para dar ejecutividad a esas sentencias que vienen de Estrasburgo, pese a que "son de obligado cumplimiento".

Creen que los nueve compañeros que votaron a favor de no aguardar a esa decisión debían haber explicado por qué "ha de ser el tribunal sentenciador" el que decida sobre las excarcelaciones "cuando puede haber otras fórmulas tan válidas".

Por todo ello, opinan, "hubiera sido conveniente esperar a un pronunciamiento por parte del superior órgano judicial llamado a unificar criterio", no solo sobre si es extensible a otros supuestos la sentencia de Estrasburgo, "sino también, caso de que así fuere, el alcance de tal extensión".

"Por lo tanto, ante tales cuestiones, y teniendo siempre presente que no constituía irregularidad alguna retrasar unos pocos días la puesta en libertad de quien se encuentra en una situación de prisión legalizada, bien podríamos haber esperado a esa reunión del Tribunal Supremo", concluye el voto particular.

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