Ordenan devolver la licencia de armas a un acusado de maltrato absuelto

  • El Tribunal Supremo ha ordenado devolver la licencia de armas a un cazador a quien se la retiró la Delegación del Gobierno en Andalucía tras haber sido denunciado por malos tratos, pese a que su expareja retiró la denuncia y las diligencias fueron archivadas.

Sevilla, 28 sep.- El Tribunal Supremo ha ordenado devolver la licencia de armas a un cazador a quien se la retiró la Delegación del Gobierno en Andalucía tras haber sido denunciado por malos tratos, pese a que su expareja retiró la denuncia y las diligencias fueron archivadas.

El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza el argumento de la Administración de que "basta una conducta dudosa o peligrosa, aunque no haya sido penada y no tenga relación inmediata con el uso de armas, para que haya motivo para revocar una licencia de armas".

El interesado poseía una licencia de tipo E, para caza menor, que le fue retirada el 1 de febrero de 2010 cuando su expareja lo denunció por malos tratos en el ámbito familiar, lo que motivó una orden de alejamiento y otras medidas cautelares.

Posteriormente la mujer retiró la denuncia y se negó a ser reconocida por el médico forense, por lo que el juzgado de Huelva a quien correspondió el caso sobreseyó las actuaciones, pese a lo cual la Delegación del Gobierno en Andalucía retiró la licencia de armas al interesado.

Ahora, el Supremo confirma la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que devolvió la licencia de armas al cazador pues los hechos que se le imputaron "fueron aislados y las diligencias archivadas", el juzgado levantó todas las medidas cautelares, no se volvieron a producir denuncias similares y además el interesado carece de antecedentes penales.

Por todo ello, los jueces concluyen que la decisión de la Administración no estuvo "debidamente justificada" y de lo actuado no se "deduce razonablemente" que el interesado mantuviera "una conducta susceptible de revelar una peligrosidad en el uso de armas o un comportamiento violento o agresivo".

Ello pese a reconocer el "carácter restrictivo de la concesión de licencias de armas" y que en esta materia la Administración posee una "amplia facultad discrecional para valorar las circunstancias concurrentes en cada caso".

Al haber sido desestimadas sus pretensiones, la sentencia del Supremo impone el pago de las costas a la Abogacía del Estado como representante de la Administración.

Mostrar comentarios