Ordenan reabrir el caso de la muerte de un bebé en Castellón en 2009

  • La Audiencia Provincial de Castellón ha ordenado reabrir el caso de la muerte de un bebé de tres meses en una ludoteca de Vinaròs (Castellón) en febrero de 2009, para practicar algunas diligencias de investigación "imprescindibles" y aclarar "algunos extremos muy relevantes".

Valencia, 18 jul.- La Audiencia Provincial de Castellón ha ordenado reabrir el caso de la muerte de un bebé de tres meses en una ludoteca de Vinaròs (Castellón) en febrero de 2009, para practicar algunas diligencias de investigación "imprescindibles" y aclarar "algunos extremos muy relevantes".

Con este auto, hecho público hoy, la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por la madre del bebé, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Vinaròs, que en septiembre de 2009 dispuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones, y en noviembre de 2010 desestimó el recurso de la madre.

En este sentido, cita a declarar "en calidad de imputada" a la cuidadora del bebé, quien recuerda que tenía "la condición de garante de la indemnidad de la menor que le fue confiada a su cuidado", quien tenía "una completa dependencia existencial" de ella en las horas que quedó a su cuidado.

La Audiencia considera que existen indicios de que ésta "pudo haber incurrido en una desatención y falta del debido cuidado constitutiva de infracción penal", por lo que considera "necesario oír a la denunciada para que explique con el máximo detalle y precisión posible su versión de lo sucedido".

El auto, contra el que no cabe recurso, da también la razón a la apelante, en su opinión de que el sobreseimiento de la causa se dictó "precipitadamente cuando todavía no se había realizado el informe médico forense".

Además, la Audiencia cree que las explicaciones del forense no resultan "suficientemente explicadas y convincentes", especialmente, en lo referido al hallazgo en el cuerpo del bebé de una tasa de alcohol en sangre de 0,23 gramos por litro.

Según el auto, la forense dice que la tasa debe ser "despreciada" debido al método utilizado para hacer la analítica, y la Audiencia no entiende "cómo se puede emplear para el estudio del alcohol en sangre un determinado método que, sin embargo, luego se dice que no aporta datos fiables".

"Si en el cuerpo de la niña se encontró la tasa de alcoholemia indicada, debe intentar aclararse y explicarse cómo es posible que se constatara dicha presencia de alcohol en sangre", afirma el tribunal.

Por ello, revoca el sobreseimiento de la causa, y ordena seguir con la instrucción de la causa para oír "en calidad de inculpada" a la cuidadora de la menor, y "aclarar los extremos indicados en esta resolución, sin perjuicio de lo que el juez de Instrucción pueda acordar tras la práctica de dichas diligencias".

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