Pagan 400.000 euros por un error al administrar alimentación a un bebé

  • Los padres de un bebé han recibido una indemnización de 400.000 euros de la aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS) como consecuencia de un error al administrar al menor la alimentación que le causó una parálisis cerebral, ha informado hoy la asociación Defensor del Paciente.

Murcia, 21 jul.- Los padres de un bebé han recibido una indemnización de 400.000 euros de la aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS) como consecuencia de un error al administrar al menor la alimentación que le causó una parálisis cerebral, ha informado hoy la asociación Defensor del Paciente.

Las partes llegaron a este acuerdo el pasado día 12 en un caso por los graves daños que se le causaron al bebé siendo un neonato durante un ingreso hospitalario en junio de 2004.

El bebé nació en el hospital de Yecla, pero al sufrir una dolencia fue trasladado a la UCI de la Arrixaca de Murcia, donde a las 48 horas del ingreso le detectaron una hiperglucemia muy grave (1.126 de glucosa en sangre) y acidosis, ya que recibió en una hora la alimentación intravenosa que estaba prescrita para un día entero.

"Debido a estos hechos el bebé sufrió parálisis cerebral por encefalopatía crónica no progresiva que le causó plurideficiencias en las áreas visual, auditiva y motora, con epilepsia", añade la fuente.

La reclamación patrimonial administrativa por estos hechos se presentó en noviembre de 2008 y, posteriormente, se formalizó demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, pero el SMS y su aseguradora "se opusieron alegando prescripción de la acción, por considerar que había pasado más de un año".

Los demandantes alegaron que los diagnósticos que concretaban el alcance de esos daños fueron posteriores, y que la antijuridicidad del daño, es decir, que éste tenía su causa en un error en la alimentación del bebé, no lo supieron sus padres hasta la instrucción del expediente de responsabilidad patrimonial administrativa.

El Defensor del Paciente añade que una vez propuesta la prueba del pleito, pero antes de su práctica, las partes han convenido un acuerdo por la cuantía máxima por la que para este supuesto respondía la aseguradora del Servicio Murciano de Salud.

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