Según la sentencia, mostrada por TV3, el juez considera acreditada la "convivencia marital continuada de diez años", pese a que una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de hace tres años establecía que es necesario estar inscrito en un registro de parejas de hecho, mientras que el Derecho Civil catalán considera suficiente tener un hijo y dos años de convivencia.
En el momento del accidente, la mujer no estaba registrada y la Seguridad Social le denegó la pensión, según TV3.
En su sentencia, el juez de Barcelona reprocha ahora al Ministerio de Trabajo no haber informado a los ciudadanos de los cambios tras aquella sentencia del TC, y constata que la Generalitat ha puesto en funcionamiento hace solo dos meses el registro de parejas de hecho.
Asimismo, el juez constata que la mayoría de beneficiarios de la pensión de viudedad son mujeres --nueve de cada diez--, y concluye que los órganos judiciales no pueden agraviar "el incuestionable impacto negativo de género".
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