Pedraz confirma conclusión de causa contra Renteria por secuestro Ortega Lara

  • El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha confirmado su decisión de concluir la causa abierta contra el exjefe de ETA Ignacio Gracia Arregi, "Iñaki de Renteria", por ordenar prolongar el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, y no procesarlo por estos hechos.

Madrid, 2 ago.- El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha confirmado su decisión de concluir la causa abierta contra el exjefe de ETA Ignacio Gracia Arregi, "Iñaki de Renteria", por ordenar prolongar el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, y no procesarlo por estos hechos.

Pedraz rechaza así los recursos de reforma de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Dignidad y Justicia y la Asociación Víctimas del Terrorismo Verde Esperanza contra el auto que dictó el 18 de julio cuando dejó sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra "Iñaki de Renteria", al que dejó en libertad cinco días antes, le impuso comparecencias semanales y le prohibió abandonar España.

En un auto notificado hoy, el juez reproduce los argumentos que ya esgrimió en la resolución recurrida y entiende que "no hay base para atribuirle (a Gracia Arregi) el dominio funcional del hecho" pues el hecho de que ejerciera labores de responsabilidad en ETA "no demuestra que ordenara al comando que continuara con el secuestro".

El magistrado decidió no procesar al exjefe etarra después de haber tomado declaración como testigo al terrorista Jesús María Uribetxeberria, uno de los miembros del "comando Gohierri" que secuestró a Ortega Lara entre 1996 y 1997, y en cuya declaración policial manifestó que "Iñaki de Renteria" ordenó prolongar el cautiverio cuando llevaba seis meses retenido, lo que para los recurrentes es un indicio racional de criminalidad.

En esa declaración de Uribetxeberria -condenado a 32 años como autor material del secuestro- radica la base de la imputación de Gracia Arregi, pues en ella el etarra manifestó que "Gorosti" pasó a ser el jefe del comando tras la detención en julio de 1996 de Julián Atxurra Egurola, "Pototo", y que les ordenó prolongar el secuestro.

Para Pedraz, los dos documentos firmados por "Gorosti" incautados a la banda terrorista y atribuidos en una pericial caligráfica al exdirigente de ETA, "sólo demostrarían que se trata de la misma persona, mas no una relación con los hechos que se siguen en la presente causa".

"No hay pues indicio siquiera mínimo que conduzca al procesamiento solicitado, ni diligencia alguna por practicar que pudiera suministrarlo", subraya el auto, que añade que es "obvio" que dada la inválida declaración de Uribetxeberria -prestada como coimputado y, por tanto, no obligado a decir verdad- no pueden realizarse más pruebas, pues es el único vínculo para la acusación.

Así, concluye el magistrado, "llegar a un procesamiento con esos, ya no mínimos, sino nulos indicios, supondría contribuir a la generalización del llamado Derecho Penal de Excepción, al Derecho Penal del Enemigo y a la acomodación del proceso penal a la lucha contra al enemigo".

El fiscal no recurrió el auto de conclusión de la causa pero sí se ha adhirió a los interpuestos por las acusaciones populares, que eran subsidiarios de apelación, por lo que será la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional la que deba decidir si revoca la decisión de dejar libre a "Iñaki de Renteria" o la confirma.

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