El objeto de la litigio se basa en la participación del recurrente en un proceso selectivo para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Arnedo, que exigía, superadas las pruebas, la realización de un curso de formación de 200 horas de duración.
Dicha formación se distribuyó de la siguiente forma: 100 horas presenciales y 100 horas de trabajo en casa.
La juez declara el derecho del funcionario a que las 100 horas de trabajo en casa sean reducidas de la jornada anual del año 2017 o bien, a elección del Ayuntamiento de Arnedo, sean abonadas como horas ordinarias de trabajo, teniendo la misma consideración que las horas de formación presencial, y no siendo a costa de las horas libres del agentetras finalizar su jornada laboral como pretendía el consistorio.
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