Supremo confirma sentencia por intromisión a favor de hijos de Martínez Irujo

  • El Tribunal Supremo ha confirmado la condena, impuesta en su día a la revista "Diez Minutos", de 20.000 euros por intromisión ilegítima en la intimidad y la propia imagen de los hijos menores de Cayetano Martínez de Irujo, aunque desestima la demanda del padre.

Madrid, 22 feb.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena, impuesta en su día a la revista "Diez Minutos", de 20.000 euros por intromisión ilegítima en la intimidad y la propia imagen de los hijos menores de Cayetano Martínez de Irujo, aunque desestima la demanda del padre.

Cayetano Martínez de Irujo presentó, ante el juzgado de primera instancia, nº 13 de Madrid, una demanda a la revista, en su nombre y en el de sus hijos menores, Luis Y Amina, por un reportaje en el que se les podía ver durante unas vacaciones en Kenia, aduciendo que se habían realizado sin su consentimiento, sin que estuvieran justificadas por no existir interés público en su publicación.

La sentencia, dictada el 8 de mayo de 2009, desestimaba "íntegramente" la demanda interpuesta en el propio nombre de Cayetano Martínez contra Hachette Filipacchi -editora de la revista citada-, pero estimaba parcialmente la interpuesta en nombre y representación de sus hijos menores de edad.

El juzgado estimó la formulada en interés de sus hijos, al considerar que la ley les otorga una especial protección, que constituía un hecho probado que podían ser identificados por las imágenes publicadas, por estar mal "pixeladas", y que divulgaban momentos de intimidad sin su consentimiento.

En el caso del padre, el Supremo recuerda que la jurisprudencia prioriza la libertad de información frente a la intimidad y la propia imagen y sólo puede ser revertida "cuando así lo aconseje el valor o peso relativo de tales derechos en función de las circunstancias del caso".

El Tribunal Supremo considera que no se da esta situación, al ser Cayetano Martínez de Irujo un personaje de relevancia pública y existir una "prensa del corazón" que recoge las noticias que afectan a aquellas personas con relevancia pública o social y que por tanto despiertan el interés del público en general.

Además, considera que las imágenes no reflejan un momento íntimo del demandante, quién no ha reservado con anterioridad su intimidad a la citada prensa, al haber reportajes "en los que se presenta a la prensa a sus hijos cuando nacieron y también extensos reportajes de su boda, que van más allá de las imágenes que pueden tomarse en la Iglesia e incluso entrevistas concedidas por el demandado en las que se hace referencia a su entorno familiar".

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