Supremo declara improcedente el despido de empleado de UGT por vulnerar ley

  • El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de UGT que presuntamente cobró de inmigrantes a cambio de conseguirles un contrato, al considerar que el sindicato vulneró un requisito formal previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Barcelona, 14 may.- El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de UGT que presuntamente cobró de inmigrantes a cambio de conseguirles un contrato, al considerar que el sindicato vulneró un requisito formal previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

En su sentencia, que ya es firme, el alto tribunal acuerda que no admite el recurso que la Associació d'Ajuda Mútua d'Immigrants a Catalunya (AMIC), entidad perteneciente a UGT, presentó contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaraba improcedente el despido.

La sentencia condenaba a la asociación a readmitir al empleado o a indemnizarle con 17.991 euros por despido improcedente, al concluir que la empresa había vulnerado un requisito previsto en el Estatuto de los Trabajadores, dado que el trabajador era delegado de personal cuando se le rescindió el contrato.

El TSJC declaró improcedente el despido por infracción de garantías porque la empresa no tramitó el preceptivo "expediente contradictorio" que prevé la ley para los casos que afecten a representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales.

La sentencia, sin embargo, deja en manos de la AMIC la posibilidad de optar a la readmisión del empleado a los únicos efectos de formular un nuevo despido, "cumpliendo previamente el requisito de expediente contradictorio".

La AMIC notificó en noviembre de 2010 su despido al trabajador, que era administrativo de la entidad, tras concluir en una investigación interna que presuntamente cobró a inmigrantes a cambio de conseguirles un contrato de trabajo que les permitiera regularizar su situación en España.

La empresa puso los hechos en conocimiento de la policía, lo que motivó la apertura de una investigación penal contra el empleado despedido por un delito contra los derechos de los trabajadores y ciudadanos extranjeros en el juzgado de instrucción número 25 de Barcelona.

El TSJC no entra a valorar los motivos del despido, que anula por deficiencias formales en la tramitación, en una resolución a la que el Supremo ha dado ahora firmeza al desechar el recurso presentado por AMIC.

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