Supremo español anula prohibición de velo islámico en edificios municipales

  • El Tribunal Supremo español anuló la medida impuesta por el Ayuntamiento de la ciudad de Lleida (noreste) que prohibía el uso del velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el "burka", en sus edificios municipales.

Madrid, 28 feb.- El Tribunal Supremo español anuló la medida impuesta por el Ayuntamiento de la ciudad de Lleida (noreste) que prohibía el uso del velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el "burka", en sus edificios municipales.

En su dictamen, hecho público hoy, el Supremo afirma que "la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa".

Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo español se pronuncia sobre esta cuestión y su sentencia no ha tardado en provocar reacciones de protesta de varias organizaciones de mujeres en España, que consideran que el "burka" atenta contra la dignidad de las mujeres y que la libertad religiosa no puede estar por encima de otros derechos y libertades.

En su sentencia, el tribunal explica que para imponer una medida como la del Ayuntamiento de Lleida es necesaria una ley previa que establezca "el límite para el ejercicio fundamental de libertad religiosa, que la prohibición del velo integral supone".

"Visto en este caso que tal ley no existe, basta solo con ello, para afirmar que la prohibición establecida" vulnera ese derecho fundamental, añade el TS.

El Supremo revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que avaló la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lleida por la que se acordó esa prohibición, al estimar el recurso que contra esta resolución interpuso la asociación musulmana Watani.

El TS rechaza además, tal y como afirmaba el TSJC, que el uso del velo integral perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, califica de "sumarias y carentes de desarrollo" esas conclusiones porque "adolecen de una falta total de base" y recuerda que la Constitución protege la libertad religiosa.

Tampoco considera adecuado que para justificar la prohibición "pueda partirse del presupuesto, explícito o implícito, de que la mujer, al vestir en nuestros espacios públicos el velo integral, lo hace, no libremente, sino como consecuencia de una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer".

Según el alto tribunal, "en los estudios doctrinales sobre la justificación de una prohibición de tal tipo no es infrecuente resaltar el riesgo del efecto perverso que pueda derivarse de la misma: el enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato, si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas".

El uso del velo islámico, del burka o otras prendas para ocultar el rostro de la mujer es objeto de un "intenso debate tanto en España, como antes en otros países", señala el tribunal en su sentencia, en la que recuerda que "en nuestro entorno occidental no existe en general dicha prohibición, pese a que en distintos países han surgido propuestas" en este sentido.

Solo se han adoptado medidas de este tipo en Bélgica y Francia, país este último donde "el factor del laicismo está constitucionalmente consagrado", observa el TS.

La presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, lamentó la decisión del Tribunal Supremo porque "no saber que el uso del velo o el 'burka' supone una desigualdad que existe y que está marcada por la tradición religiosa y cultural es acarrear un profundo desconocimiento, porque las mujeres lo llevan para no sufrir el rechazo social de su comunidad".

En el mismo sentido se pronunció la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, quien dijo estar en desacuerdo con la decisión del Supremo porque el "burka" atenta contra la dignidad de las mujeres "por cuanto no es una prenda que se usa indiscriminadamente por parte de los dos sexos".

La presidenta de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, coincidió con el Supremo en que una ordenanza municipal no es el mejor mecanismo para regular este tipo de asuntos y manifestó que "lo que deberíamos intentar es una regulación en la que el derecho a la libertad religiosa no fuera motivo o causa para la limitación de otros derechos que las personas también tienen".

En su sentencia, el Tribunal Supremo español destaca además que en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos no se encuentra "una pauta segura e inequívoca para el tratamiento jurisdiccional del problema".

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