Supremo niega indemnizar a compañía vinculada a trama banca paralela Citibank

  • El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la responsabilidad de Citibank por un contrato de un depósito a plazo fijo por el que una compañía le reclamaba casi dos millones de indemnización al considerar probado que ésta participó en la trama de "banca paralela" por la que fueron condenados varios empleados de la entidad.

Madrid, 22 abr.- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la responsabilidad de Citibank por un contrato de un depósito a plazo fijo por el que una compañía le reclamaba casi dos millones de indemnización al considerar probado que ésta participó en la trama de "banca paralela" por la que fueron condenados varios empleados de la entidad.

En una sentencia, el alto tribunal desestima así los recursos que interpuso Hepestel contra la sentencia de octubre de 2010 de la Audiencia Provincial de Barcelona que desestimaba su demanda, en la que exigía 1.960.865,23 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

La compañía pedía su responsabilidad contractual en relación con una imposición a plazo fijo de 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) o, subsidiariamente, extracontractual, por la estafa por la que habían sido condenados varios empleados por crear una "banca paralela" que desviaba fondos de clientes para dar préstamos a quienes tenían dificultades para tener crédito regularmente.

En este proceso penal, Citibank había asumido su responsabilidad civil frente a los perjudicados, pero no frente a la demandante del proceso civil, que es la que ahora ha resuelto la Sala Primera del Supremo.

Los magistrados recuerdan en su sentencia la doctrina del alto tribunal sobre el carácter "excepcional" de la posibilidad de revisar la prueba a través del recurso extraordinario por infracción procesal, concluyendo que lo que pretende la compañía es que se haga una valoración conjunta de la prueba mediante "la negación de lo evidente".

En este sentido, señalan que lo que propone Hepestel es una valoración que resulta "inverosímil, ya que está acreditada la falta de prueba del depósito a plazo fijo, su colaboración en la financiación de la "banca paralela" y que el dinero que reclama salió del banco por orden de su representante legal.

"Los reproches de arbitrariedad o falta de lógica a la muy cuidadosa y modélica valoración de la prueba por el tribunal sentenciador responden a la pura petición de principio de considerar falsos, sin más, todos los documentos que perjudican a la recurrente para, a partir de ahí, alegar que la sentencia recurrida se funda en indicios", subraya la sala.

Así, subrayan que las alegaciones de falsedad de los documentos que perjudican a la recurrente "no tienen más base que una supuesta costumbre reiterada de su propio representante legal de firmar en blanco todo tipo de documentos bancarios".

Por ello, precisa a la compañía que ni puede "eludir las consecuencias de sus propios actos al haber promovido el presente litigio" con el riesgo de que, finalmente, se acreditara su implicación en la "banca paralela", probada a su vez en el proceso penal que "ella misma invocaba".

Según el Supremo, Hepestel pretende ahora eliminar esa prueba "de la realidad sin demasiado sentido, pues aun cuando no hubiera existido la "banca paralela" bastaría con la prueba de que el dinero salió del banco por orden del representante legal" de la compañía para desestimar la demanda.

De esta forma, Hepestel "niega lo evidente para imponer lo inverosímil, considera falsos los documentos con la firma verdadera del administrador de la recurrente y verdaderos los documentos burdamente manipulados y, en fin, trata de arbitrario lo resultante de la prueba y defiende como racional lo puramente imaginario".

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