TC ve garantías sólidas en cómputo del voto emigrante que dio escaño al PSOE

  • El Tribunal Constitucional (TC) ha apreciado "garantías estadísticas sólidas" en el cómputo que la Junta Electoral Provincial (JEP) de Asturias hizo de los votos de los emigrantes en las elecciones autonómicas con los que el PSOE obtuvo 17 escaños, que permiten al socialista Javier Fernández presidir el Principado con los apoyos de IU y UPyD.

Oviedo, 16 may.- El Tribunal Constitucional (TC) ha apreciado "garantías estadísticas sólidas" en el cómputo que la Junta Electoral Provincial (JEP) de Asturias hizo de los votos de los emigrantes en las elecciones autonómicas con los que el PSOE obtuvo 17 escaños, que permiten al socialista Javier Fernández presidir el Principado con los apoyos de IU y UPyD.

Así lo fundamenta el TC en la sentencia en la que resuelve que el escaño en liza tras los comicios asturianos del pasado 25 de marzo quede asignado al PSOE y no al partido que preside el actual jefe del Gobierno regional, Francisco Álvarez-Cascos.

La resolución, notificada hoy, estima las demandas de amparo promovidas por PSOE, IU y el diputado socialista Francisco González Méndez, al que corresponde el escaño 17 del PSOE, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que quitó el escaño al Partido Socialista y ordenó repetir el voto de los emigrantes en la circunscripción electoral occidental, una de las tres de Asturias.

Foro había recurrido al TSJA al estar en desacuerdo con el recuento de 332 votos de emigrantes remitidos directamente por correo a la JEP y no a través de un consulado o embajada como establece la ley.

De esta forma, el TC confirma la proclamación efectuada por la JEP del socialista Francisco González como diputado electo, al que se le atribuye el sexto escaño en la circunscripción occidental en las elecciones a la Junta General del Principado.

El TC se ratifica en su apreciación de que "hay garantías estadísticas sólidas para concluir que el cómputo de los votos controvertidos en la circunscripción occidental no ha resultado determinante del resultado final de la elección y por tanto que no resultaba procedente una nueva convocatoria electoral".

Explica que "las consideraciones estadísticas ofrecidas por el Ministerio Fiscal, siguiendo el método empleado por los partidos políticos que se disputaban el escaño, ponen de manifiesto de un lado la posibilidad en este caso de realizar un juicio de relevancia de los votos anulados en el resultado final de la elección acudiendo a juicios de probabilidad o técnicas de ponderación estadísticas, admitidas por la jurisprudencia, no llevada a cabo por el TSJA".

Añade que de conformidad con dichas técnicas, "la atribución del sexto escaño de la circunscripción de occidente no se vería alterado, correspondiéndole, al igual que en el escrutinio efectuado por la JEP, al candidato del PSOE".

La sentencia del TC cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Javier Delgado, que mantiene que los citados 332 votos se emitieron sin ajustarse a la legislación.

Explica que su discrepancia con sus compañeros del TC se refiere a la valoración que hacen de la relevancia del cómputo de los votos declarados nulos en el resultado electoral.

Comenta que cuando la ponderación estadística exige dos cálculos sucesivos, la asignación de los votos nulos primero a una circunscripción y después a sus destinatarios, "la posibilidad de error se multiplica, lo que dota de escasa fiabilidad a estas técnicas", siendo además un "caso nuevo en nuestra doctrina".

Javier Delgado tiene "muy en cuenta los inconvenientes que implica una repetición de la elección", pero no puede descartar "con un razonable margen de seguridad" que el cómputo de los votos nulos haya podido alterar el resultado electoral.

Por ello, estima que "las exigencias del principio de la verdad material, que aspira a conocer la voluntad real de los votantes, reclaman en este caso la repetición de la votación".

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