Tribunal decidirá de oficio si hay cláusulas abusivas sobre intereses demora

  • El tribunal podrá decidir de oficio si existen cláusulas abusivas sobre intereses de demora contenidas en los contratos de los consumidores, según el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada hoy por el Gobierno.

Madrid, 3 may.- El tribunal podrá decidir de oficio si existen cláusulas abusivas sobre intereses de demora contenidas en los contratos de los consumidores, según el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada hoy por el Gobierno.

Con esta reforma se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, que declaraba que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en protección de los consumidores.

En concreto, la legislación europea estima que la española no permite que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio (procedimientos rápidos para reclamar cantidades impagadas y en los que no hay contradicción entre las partes) examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula.

El anteproyecto introduce, en un nuevo apartado 4 del artículo 815, un trámite que permitirá al secretario judicial controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, a fin de dar cuenta al juez para que, previa audiencia de las partes, resuelva lo procedente como exige la normativa europea.

Según el texto aprobado hoy, los procesos monitorios que ya estén en tramitación serán suspendidos por el secretario judicial cuando la petición inicial se base en un contrato entre un profesional y un consumidor y sospeche de la existencia de cláusulas abusivas.

En este caso, dará inmediata cuenta al tribunal, que tendrá un plazo de cinco días para oír a las partes antes de tomar una decisión.

Si, por el contrario, no estima la existencia de estas cláusulas, ordenará el alzamiento de la suspensión y la continuación del procedimiento.

En el caso del litigio de Banesto que analizó el tribunal europeo, la entidad se enfrentaba a un ciudadano que había solicitado un crédito de 30.000 euros que el banco dio por vencido de manera anticipada, al no poder su cliente pagar los plazos.

Tras presentar Banesto una denuncia, un tribunal de primera instancia declaró "abusiva" y "nula" la cláusula de intereses de demora del contrato de préstamo, que los fijaba en el 29 %, y en su sentencia decidió bajarlos al 19 %.

Banesto recurrió esa decisión ante la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar que un juez "no puede analizar de oficio" la legalidad del interés de demora pactado, antes de admitir a trámite una demanda de juicio monitorio.

El tribunal europeo explicó en su sentencia que la norma española permite al juez español anular una cláusula abusiva de un contrato entre un profesional y un consumidor y sustituirla por otra más adecuada, mientras que la directiva de la UE sólo permite dejar sin aplicación tal cláusula.

La máxima instancia judicial europea explicó que permitir adaptar la cláusula abusiva por una adecuada implica una protección menos eficaz del consumidor, ya que podría eliminar el efecto disuasorio que persigue la norma europea.

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