TS anula sentencia violación de padre a su hijo por insuficiente motivación

  • El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia de Huesca contra un padre que fue condenado a catorce años de prisión por la violación de un hijo deficiente, al entender que los hechos considerados probados no están suficientemente motivados.

Zaragoza, 26 feb.- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia de Huesca contra un padre que fue condenado a catorce años de prisión por la violación de un hijo deficiente, al entender que los hechos considerados probados no están suficientemente motivados.

En su resolución, el Supremo acuerda devolver a la Audiencia oscense la sentencia condenatoria para que "a la mayor brevedad" la motive "adecuadamente" a partir de los hechos declarados probados y resuelva la falta de motivación alegada por la representación legal del procesado.

El acusado fue condenado en marzo de 2012 como autor responsable de agredir sexualmente a un hijo con un grado de deficiencia del 65 por ciento, en una sentencia en la que el tribunal argumentaba que el menor consintió la agresión "por el temor que su padre le producía".

Esta agresión se produjo, según relataba el tribunal oscense, en un contexto familiar de maltrato contra la madre y un segundo hijo del matrimonio, ambos también con distintos grados de deficiencia psíquica.

La sentencia de la Audiencia oscense absolvió a los dos cónyuges de las denuncias cruzadas interpuestas por ambos por abandono del hogar, en el caso de la mujer, y por maltrato continuado a sus hijos, en el del hombre.

En relación con el delito de violación por el que fue condenado el marido, el Tribunal Supremo admite los argumentos del recurrente, que puso en tela de juicio el testimonio del menor "por haberse cometido en un contexto de violencia doméstica hacia la madre y los propios hijos".

Los magistrados del alto tribunal consideran que la Audiencia no clarificó ni explicó la contradicción existente entre los distintos testimonios emitidos ante la Fiscalía de Menores ni tampoco analizó la declaración de la víctima.

Añaden que la sentencia original tampoco precisa la concurrencia de violencia e intimidación como elemento primordial generador del delito de violación".

"Por el contrario, en el 'probatum' se hace la manifestación de que tales actividades sexuales las consintió la víctima por el temor que su padre le producía", precisan.

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