TS anula una condena a siete urbanos y un mosso por contradicciones del fallo

  • El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia que condenó a un año de cárcel por torturas a siete guardias urbanos de Badalona (Barcelona) y a un mosso d'esquadra y ha pedido a la Audiencia de Barcelona que dicte otra para subsanar algunas contradicciones del fallo sobre las dilaciones del proceso.

Barcelona, 17 may.- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia que condenó a un año de cárcel por torturas a siete guardias urbanos de Badalona (Barcelona) y a un mosso d'esquadra y ha pedido a la Audiencia de Barcelona que dicte otra para subsanar algunas contradicciones del fallo sobre las dilaciones del proceso.

En su sentencia, el Supremo estima el recurso presentado por los letrados de los agentes y considera que el fallo de la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona adolece de contradicciones al argumentar, en contra del criterio de las defensas, que las dilaciones en el proceso judicial estaban justificadas.

La sentencia, dictada en febrero de 2011, condenó a un año de cárcel a siete guardias urbanos de Badalona (Barcelona) y a un mosso d'esquadra por haber torturado a dos jóvenes a los que confundieron con unos "skins" que poco antes habían apaleado a un agente de la policía municipal.

El Supremo obliga ahora a la sala 21ª de la Audiencia de Barcelona a dictar una nueva sentencia debidamente motivada, "sin las contradicciones advertidas".

Para el Tribunal Supremo, el fallo de la Audiencia de Barcelona "guarda silencio" sobre si se aprecia o no la atenuación de las dilaciones indebidas, pese a que en otro momento de la sentencia admite esos retrasos injustificados.

La sala recuerda en su sentencia que los hechos sucedieron el 23 de octubre de 2005, pero no se dictó auto de apertura de juicio oral hasta cinco años más tarde, mientras que la Fiscalía presentó su escrito de acusación más de un año después de que el juez cerrara la instrucción de la causa y le diera traslado de la misma.

"Ni de lo actuado en autos, ni de las manifestaciones del Ministerio Fiscal o de las acusaciones particulares resulta justificado el retraso en la tramitación de la presente causa", apunta el Tribunal Supremo.

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