TS no admite el recurso del PP-A contra la forma de pagar la deuda histórica

  • El Tribunal Supremo ha declarado "inadmisible" el recurso que 47 diputados del PP del Parlamento andaluz presentaron contra la forma de pago de 1.204 millones de la deuda histórica, que incluía solares y participaciones accionariales en Agesa, la empresa que gestiona los activos de la Expo'92.

Sevilla, 22 may.- El Tribunal Supremo ha declarado "inadmisible" el recurso que 47 diputados del PP del Parlamento andaluz presentaron contra la forma de pago de 1.204 millones de la deuda histórica, que incluía solares y participaciones accionariales en Agesa, la empresa que gestiona los activos de la Expo'92.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el recurso presentado "debe declararse inadmisible por falta de legitimación activa de los recurrentes", tanto si actúan "en su propio nombre como si lo hacen en su calidad de diputados del Parlamento andaluz".

En 2009, la comisión de Asuntos Económicos y Fiscales formada por la Junta y el Estado llegaron un acuerdo sobre medios, procedimientos de pago y requisitos para la liquidación de la Disposición Adicional Segunda, la denominada deuda histórica, y en 2010 se acordó la liquidación de las asignaciones complementarias.

El PP presentó su recurso el 8 de febrero de 2010, aunque el Supremo no se ha pronunciado hasta el 13 de mayo de este año porque ha esperado la sentencia del Tribunal Constitucional sobre otro recurso presentado por 76 diputados nacionales del PP contra el mismo acuerdo entre el Estado y la Junta de Andalucía

La sentencia del Constitucional se conoció el 19 de diciembre de 2013 y en ella se desestimaba el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP porque se considera que la comisión en la que se firmó el acuerdo de la deuda histórica era competente así como válido el procedimiento y método de pago, según recuerda el Supremo.

El Supremo precisa que "la importante función de control de la acción del Gobierno, propia de los parlamentarios en el seno de las cámaras", no les legitima "incondicionadamente para impugnar ante la jurisdicción administrativa las decisiones adoptadas por el ejecutivo con el argumento de que dichas decisiones se oponen al interés público".

En su sentencia, el Supremo no impone a los diputados del PP las costas porque no concurre "temeridad o mala fe".

El 18 de marzo de 2010, el Gobierno y la Junta de Andalucía cerraron un acuerdo definitivo sobre el pago de la deuda histórica por algo más del valor previsto pendiente de cobro (784,2 millones), que se distribuyen en nuevos activos, 22 solares y dos millones de euros en metálico.

Según la Consejería de Economía de la Junta, los traspasos se distribuían en los 465,64 millones de la sociedad Agesa, en los 101,01 millones de las fincas iniciales, en nuevos activos por valor de 172 millones, en activos líquidos de Agesa (52,5) millones y en 2 millones de dinero en efectivo.

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