Un abogado de la UE pide una sanción contra España por no reembolsar los gastos médicos a un francés

  • El abogado general del TUE recomienda condenar a España por violar el principio de libre circulación de servicios por no reembolsar a los ciudadanos el gastos incurridos por atención médica de emergencia en otro Estado de la Unión Europea.
Europa Press

Paolo Mengozzi, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha solicitado que se condene a Españapor negarse a devolverle a un residente francés, la totalidad de los gastos médicos hospitalarios ocasionados en el extranjero y no planificados.

El dictamen señala que España está obligada a reembolsar la parte delos gastos que corre a cargo del paciente en el Estado en el que se haseguido el tratamiento cuando el nivel de cobertura en dicho Estado seainferior al español.

Se trata de un ciudadano francés residente en España y afiliado al sistema de seguridad social español que tuvo que ser hospitalizado de modo imprevisto durante una estancia en Francia. La Seguridad Social española se ha negado a reembolsarle el porcentaje de los gastos que ha pagado de su bolsillo al hospital francés. Por este motivo, se ha quejado ante la Comisión Europea, que ha iniciado un procedimiento por incumplimiento contra España.

El Ejecutivo comunitario ha denunciado a España ante el TUE alegando que incumple el principio de libre prestación de servicios.

Mengozzi da la razón a la Comisión y señala que la normativa española, la posición española, constituye una restricción a la libre prestación de servicios.

El dictamen considera que la normativa española también es restrictiva por el mero hecho de disuadir al paciente de prolongar su estancia en otro Estado o de inducirlo a adelantar su regreso al Estado de residencia para recibir allí el tratamiento médico.

El riesgo de repercusiones económicas sobre el sistema nacional de salud no puede justificar la restricción a la libre circulación que representa la negativa a abonar el complemento de reembolso. En efecto, el Estado de afiliación no está en ningún caso obligado a rembolsar más de aquello de lo que debería haberse hecho cargo en caso de hospitalización en el territorio nacional, según el abogado general.

Asimismo, en opinión de Mengozzi, el hecho de que el reembolso esté subordinado en cualquier caso a la existencia de una necesidad médica y de que quepa articular mecanismos de cooperación administrativa entre Estados con el fin de prevenir posibles abusos puede evitar el riesgo de que se recrudezcan los fenómenos de turismo sanitario.

Por lo tanto, el abogado general sugiere al TUE que declare que España viola el principio de libre circulación de servicios por su negativa de pago.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer al TUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal comienzan ahora a deliberar sobre este asunto y la sentencia se dictará posteriormente.

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