El abogado, Yves Bot, estima que esta decisión puede tener fundamento si se "detectan deficiencias sistemáticas" en un tercer país y en el caso de Estados Unidos considera que la "supervisión (...) masiva e indiferenciada" de sus servicios de inteligencia constituye una "injerencia en los derechos fundamentales" de los ciudadanos de la UE.
Sus opiniones no constituyen una decisión definitiva pero el Tribunal generalmente las tiene en consideración.
El abogado debía pronunciarse sobre un caso planteado por un ciudadano austríaco, Maximilian Schrems, usuario de Facebook.
Los datos que Schrems comparte en la red social son transferidos desde la filial irlandesa de Facebook a servidores situados en territorio estadounidense.
Schrems presentó una denuncia ante la autoridad irlandesa de protección de datos después de que el ex consultor de la Agencia de Seguridad Nacional estadounidense (NSA) Edward Snowden revelara en 2013 un sistema de vigilancia masiva a nivel mundial. El austríaco denunció que "la normativa y la práctica" de Estados Unidos no ofrecían "protección real alguna".
La autoridad irlandesa desestimó la denuncia subrayando que Bruselas consideraba a EEUU como un país con un nivel adecuado de protección de datos.
Pero el abogado general consideró que en caso de "deficiencias sistemáticas" en un tercer país, los países de la UE "deben adoptar medidas necesarias" para proteger los derechos de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, entre los que figuran el respeto a la vida privada y familiar así como la protección de datos.
Para Bot, el acceso de que disponen los servicios de información estadounidenses a los datos transferidos constituye una "injerencia" en la vida privada y viola la protección de datos personales, "concretamente porque la supervisión (...) es masiva e indiferenciada".
El abogado, muy crítico con la Comisión Europea, considera que ésta, que negocia actualmente una nueva directiva que corrija los errores constatados, debería haber suspendido directamente el acuerdo llamado de "puerto seguro" acordado con Washington en 2000.
El acuerdo enumera un conjunto de principios para la protección de datos a fin de garantizar que las empresas estadounidenses respeten la legislación europea.
pa/app
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios