Una escisión de 'Podemos' exige la afiliación para poder optar a una plaza municipal

    • La plataforma Rivas Puede ofrece una plaza de administrativo a la que sólo pueden optar los inscritos en la formación.


“Cualquier persona mayor de edad e inscrita a Rivas Puede. Nivel de estudios mínimos requeridos: Bachillerato o equivalente”. Son los requisitos exigidos para quien busque optar a la plaza de administrativo en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y que han provocado la polémica en la localidad.

La convocatoria, promovida por el grupo municipal Rivas Puede, surgida de una escisión de Podemos para concurrir a las elecciones del pasado 24-M, tiene por objeto “la selección de una persona para la prestación de servicios al Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid”. Las condiciones, jornada de 35 horas semanales y un sueldo de 25.594'38 euros.

Según recoge el diario ABC, una usuaria interesada en la plaza preguntó el pasado 26 de agosto si podría optar a ella pese a no estar inscrita en el partido-aunque haber sido votante en los pasados comicios. “Inscríbete, ya que compartes nuestro programa y principios. No te ata a nada”, fue la respuesta. Después, le requirieron el ingreso, aclarando en la web que quien no fuese militante de la agrupación “antes de la publicación de la convocatoria” no podría optar a ella.

Pese a las críticas, la formación publicó una aclaración en su perfil de Twitter: “ante las dudas surgidas, aclaramos que, lógicamente, para optar a concursar en la convocatoria las personas interesadas deberán estar inscritas en Rivas Puede antes de la fecha de publicación de la convocatoria”.

Pese a tratarse de un asunto de dudosa moralidad, sí se ajusta a la legalidad. Rivas Puede lo justifica en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, tal y como informa el citado diario, relativa al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su artículo 39 bis (Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad) se establece que, cuando se determinen requisitos para el desarrollo de una actividad, «deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias».

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