Una mujer que apuñaló en cuello a la novia de su ex dice que no quería matar

  • El Supremo ha confirmado la condena a 7 años impuesta por la Audiencia de Almería a una mujer que apuñaló por la espalda y en el cuello a la novia de su expareja y que en su recurso ante la alta instancia argumentaba que nunca tuvo intención de matar.

Madrid, 25 may.- El Supremo ha confirmado la condena a 7 años impuesta por la Audiencia de Almería a una mujer que apuñaló por la espalda y en el cuello a la novia de su expareja y que en su recurso ante la alta instancia argumentaba que nunca tuvo intención de matar.

El relato de hechos probados de la sentencia narra cómo, en marzo de 2009, Isabel acudió al centro en el que estaba internada la hija que tuvo con Juan, su expareja, para forzar un encuentro con él. La niña estaba en el centro ante las posturas encontradas sobre su custodia entre los padres y el día de los hechos Juan había acudido a visitarla.

Así, cuando su exnovio salía del centro, después de ver a la niña en compañía de su nueva pareja, Isabel les salió el paso y fingió encontrarse mal, por lo que se sentó detrás del asiento del copiloto del coche de él para que la trasladaran a un centro de salud.

Cuando circulaban por carretera Isabel sacó del bolso un cuchillo de unos veinticinco centímetros y, mientras gritaba "os tenía que matar y os mato", "de forma sorpresiva, con intención de causarle el mayor mal posible, incluida la muerte, agarró por detrás de la cabeza a María Lourdes", la novia de Juan, "y le asestó diversas puñaladas" en el cuello.

Juan paró el vehículo, sujetó la mano de Isabel y consiguió desarmarla después de recibir a su vez otra herida de cuchillo en el muslo derecho.

Al tiempo, la rápida asistencia médica que pudo recibir Isabel, a pesar de la gran cantidad de sangre perdida, permitió que salvara su vida, aunque sufrió lesiones en cuello, cara y brazo y mano derechos.

El tribunal condenó a Isabel por delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones a un total de siete años de cárcel, condena en la que valoró la existencia de arrebato como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.

En favor del arrebato declararon un psiquiatra y un neurólogo, quienes testificaron que las mofas de la pareja y el haberse quedado privada de la custodia sobre su hija causaron un efecto de alteración emocional en la condenada.

Sin embargo, Isabel argumentó que no solo sufrió un arrebato, sino una total ausencia de control -enajenación mental transitoria-, por lo que pidió que se le librara de la condena, petición que rechaza el Supremo.

Además, la defensa de Isabel señaló que no tuvo intención de matar, pero el Supremo tiene en cuenta que se trató de un ataque sorpresivo por la espalda con un arma blanca de considerables dimensiones y sin que la víctima tuviera posibilidad de defensa, un ataque además dirigido contra zonas vitales, como es el cuello, y con fuerza suficiente, por lo que no acepta esa petición.

Por su lado, María Lourdes, la víctima, se opuso en un recurso a que fuera aplicada la atenuante de arrebato, pero el Supremo considera que la "violenta" actuación de Isabel "aparece provocada por un poderoso estímulo exterior que consistía en la creencia de que se le iba a privar de la custodia de su hija", lo que se veía agravado por "las burlas y las mofas de las que se imaginaba que era objeto", por lo que también rechaza este recurso.

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