CE urge a España a aplicar ley de contratos de bienes turísticos compartidos

  • La Comisión Europea (CE) ha urgido hoy a España a aplicar la normativa europea que protege a los consumidores de contratos no deseados sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes e inmuebles de uso turístico, y ha advertido de que llevará a este país ante el tribunal de la UE si no la transpone.

Bruselas, 29 sep.- La Comisión Europea (CE) ha urgido hoy a España a aplicar la normativa europea que protege a los consumidores de contratos no deseados sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes e inmuebles de uso turístico, y ha advertido de que llevará a este país ante el tribunal de la UE si no la transpone.

El Ejecutivo comunitario ha anunciado hoy en un comunicado el envío de "dictámenes motivados" a España, Polonia, Eslovenia y Lituania por el incumplimiento de dicha directiva, lo que constituye el segundo paso de un procedimiento de infracción, previo a la denuncia ante la corte de Luxemburgo.

Los países contarán con un plazo de dos meses para informar a Bruselas de la aplicación de las medidas necesarias, y de no hacerlo, la CE llevará los casos ante el tribunal europeo.

España, Polonia, Eslovenia y Lituania no han aplicado debidamente la "directiva sobre tiempo compartido", que proporciona una protección elevada a los consumidores frente a los contratos no deseados de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, ha explicado la CE.

Estas normas sirven "para proteger a sus ciudadanos frente a los contratos no deseados de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y otros contratos similares", ha declarado la Comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding.

La comisaria ha afirmado que los estados miembros "han tenido más de dos años para hacer los deberes", y ha calificado de "lamentable" que algunos de ellos "sigan sin proporcionar la protección requerida para los ciudadanos".

Reding se ha referido en concreto a España, "uno de los principales destinos turísticos y organizadora de un importante mercado del tiempo compartido".

Todos los Estados miembros debían transponer la nueva Directiva sobre tiempo compartido en sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23 de febrero de 2011.

Al cumplirse esa fecha, la CE inició procedimientos de infracción contra catorce estados miembros que no habían aplicado la normativa, diez de los cuales comunicaron después a Bruselas que habían puesto en marcha las medidas necesarias.

Sin embargo, España, Polonia, Eslovenia y Lituania no han notificado aún a la Comisión la adopción de ninguna medida.

Una vez que todos los Estados miembros hayan notificado sus medidas concretas, la Comisión "procederá a una evaluación exhaustiva de la calidad global y la conformidad de la transposición".

Según la normativa en cuestión, los operadores mercantiles deben facilitar información detallada a los consumidores con tiempo suficiente antes de que el consumidor se vea vinculado por un contrato.

Esta información debe incluir el precio que debe abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a la que el consumidor tiene derecho en virtud del contrato, y debe facilitarse en la lengua del consumidor, si éste lo desea.

La directiva también garantiza que los consumidores podrán rescindir el contrato en un plazo de reflexión de catorce días naturales y que los comerciantes no podrán exigirles ninguna forma de depósito o pago anticipado durante este período.

La normativa también se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico de una duración inferior a tres años, así como a bienes no inmuebles que el consumidor puede emplear como alojamiento, barcos de crucero, caravanas o barcazas.

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