El Supremo avala que las propinas de los casinos no son solo del 'croupier'

  • El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que las propinas de los casinos se han de considerar, "en todo o en parte", como ingresos del propio casino, tal y como recoge el Reglamento de los Casinos de Juego de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 24 feb.- El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que las propinas de los casinos se han de considerar, "en todo o en parte", como ingresos del propio casino, tal y como recoge el Reglamento de los Casinos de Juego de la Comunidad de Madrid.

La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO de Madrid, como parte recurrente, solicitaba la nulidad del artículo 19.6 del citado reglamento, aprobado en el decreto 58/2006, referido al destino de las propinas, por entenderlo contrario a derecho.

La sentencia respalda a la Comunidad de Madrid, la Asociación Española de Casinos de Juego, el Casino de Juego Gran Madrid, el Gran Casino Real de Aranjuez, la Asociación de Gestores de Máquinas en Salas de Bingo (Agemabi) y la Asociación Empresarial de Personas y Entidades dedicadas a la Gestión de Juegos Autorizados (Aseju).

La Sala Tercera del Supremo ha concluido que las propinas de los casinos "no remuneran el buen servicio prestado por los trabajadores, sino la suerte, lo que deriva en que la propina se considere, en todo o en parte, como ingresos del propio casino" y se destinen, como establece el artículo 19.6 del Reglamento, tanto a los empleados como a satisfacer los costes de personal y las atenciones sociales a favor de los clientes y empleados del casino.

El Supremo ha argumentado que las propinas de los casinos "tienen peculiaridades propias que las distinguen de las propinas que se dan en la hostelería", puesto que "el jugador que va a un casino, cuando tiene suerte, responde con una 'propina', que es una recompensa al azar" y que, por tanto, "no puede ser exclusiva del 'croupier'".

La parte recurrente sostenía que la propina es una donación que se entrega por liberalidad a quien hace el servicio y que la Administración autonómica no puede suplantar al donante-cliente y determinar quién es el destinatario de la donación, el destino que se ha de dar a la misma o qué parte de las propinas deben destinarse a satisfacer los costes de personal, basándose en el Código Civil.

El sindicato también denunciaba la vulneración del artículo 14 de la Constitución, ya que entiende que el Reglamento impone un trato diferenciado para los trabajadores de casinos respecto al resto de trabajadores que reciben propinas.

El alto tribunal ha considerado que "no existe término de comparación válido" entre unos trabajadores y otros, ya que las propinas en los casinos "no remuneran el buen servicio prestado por los trabajadores".

Tampoco ha aceptado el Supremo el argumento del sindicato sobre la vulneración de los artículos 37 y 38 de la Constitución, que consideraba que, con el Reglamento, la Administración interfiere en las relaciones laborales y se vulnera la libertad de empresa.

Así, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 17 de septiembre de 2008 del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el propio sindicato contra el Reglamento aprobado por el Gobierno regional.

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