Desahucio exprés

Las vías legales para echar de forma rápida a los okupas de una vivienda

Según los datos que proporcionó la titular regional de Vivienda de la Comunidad de Madrid, entre 2015 y 2020, las okupaciones han subido en España un 42%.

Un ladrón intentando entrar en una casa.
Un ladrón intentando entrar en una casa.
Pxhere.

Para minimizar los efectos de la crisis de la Covid, una de las propuestas que el Gobierno llevó a cabo fue la suspensión de los desahucios aprobados por la pandemia. Los plazos de su vigencia caducaban el pasado abril, pero el Gobierno decidió prorrogarlos hasta octubre, lo que provocó las críticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid. En este sentido, la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín, criticó duramente la decisión del Ejecutivo, alegando que "ponía trabas" al desalojo de viviendas okupadas. "Están lanzando un mensaje negativo para quien da una patada a la puerta. Generan inseguridad jurídica y ponen trabas a los desahucios, pues las herramientas de los dueños son muy limitadas", dijo entonces Martín en una entrevista en Telemadrid.

Según los datos que proporcionó la titular regional de Vivienda, entre 2015 y 2020, las okupaciones han subido en España un 42%. En los últimos años, algunas comunidades, como la de Madrid, se han visto forzadas a facilitar un piso de protección oficial a los ciudadanos que se han quedado sin su única residencia, por haber sido okupada. 

Con el objetivo de paliar esta situación, en julio de 2018 se aprobó la denominada Ley de Desahucio Exprés, que agiliza el desalojo si el propietario es una persona física. A continuación analizamos cuáles son las herramientas concretas con las que cuenta el propietario para evitar a los 'okupas' y cómo echarlos cuanto antes.

Desahucio Exprés

Hablamos, pues, de la ley de Desahucio Exprés, que es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que busca permitir a las personas físicas recuperar su vivienda de manera inmediata cuando haya sido privada de ella sin su consentimiento. Además de a las personas físicas, también reconoce este derecho a las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Estos propietarios podrán interponer la demanda contra las personas que hayan ocupado su inmueble de manera irregular, "desconocidos ocupantes" cuando se desconozcan los nombres, y que no tengan título suficiente para vivir en ella. Esto último implica cualquier contrato que autoriza a una persona distinta al propietario a vivir en una casa, por ejemplo, un contrato de arrendamiento o cesión del inmueble.

Cómo actuar

Antes de presentar la demanda, hay que tener en cuenta que esta debe pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, ya de que lo contrario los plazos para ejecutar el desahucio serían mucho mayores.

Una vez admitida a trámite la demanda se notificará a los 'okupas'. En concreto, la demanda se notifica a cualquier persona que esté en la casa y dispondrán de cinco días para presentar la documentación necesaria para acreditar que están residiendo en la vivienda de manera regular. Si los 'okupas' presentan un título válido, no se produciría el desahucio inmediato, sino que habría que esperar a un juicio, donde las partes expondrán sus versiones y se decidirá sobre la validez y la continuación del contrato firmado entre las partes.

Cuánto se tarda

Por el contrario, si no responden a la demanda o si la documentación entregada no es válida, el juez emitirá un auto para ordenar el lanzamiento, desalojo, de la vivienda. Este auto no admite recurso y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda. Por último, se produce el desalojo de la vivienda en la fecha estipulada en el auto. Generalmente, se realiza casi de forma inmediata, ya que no hace falta que transcurra el plazo de 20 días habitual en otros procedimientos.

Pese a que en estos casos no se ofrece una alternativa habitacional a los ocupantes, si estos lo consienten se notifica su situación a los servicios sociales, para que en un plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

Cuánto se tarda

Por el contrario, si no responden a la demanda o si la documentación entregada no es válida, el juez emitirá un auto para ordenar el lanzamiento, desalojo, de la vivienda. Este auto no admite recurso y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda. Por último, se produce el desalojo de la vivienda en la fecha estipulada en el auto. Generalmente, se realiza casi de forma inmediata, ya que no hace falta que transcurra el plazo de 20 días habitual en otros procedimientos.

Pese a que en estos casos no se ofrece una alternativa habitacional a los ocupantes, si estos lo consienten se notifica su situación a los servicios sociales, para que en un plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

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