Opinión

¿Puede la Administración fiscal ser antipática?

Agencia Tributaria sede
¿Puede la Administración fiscal ser antipática?. 
CONTACTO vía Europa Press

La antipatía es una cualificación que utilizamos a menudo para las personas. La pregunta, ahora, es ¿pueden las organizaciones ser antipáticas? Esta pregunta comienza a ser muy propia o dirigida a la Administración Pública que, sorprendentemente, se ha vuelto antipática. Los ciudadanos dejan de percibirla como un agente a su servicio para constituir un obstáculo para el reconocimiento de los servicios, la concesión de prestaciones o, en general, el cumplimiento de las obligaciones jurídicas. La relación con la Administración se ha presentado, en los últimos tiempos como una barrera más que como un elemento de apoyo o garantía para la realización de los derechos.

Esta evolución ha sido, especialmente, visible en la cita previa que empezó siendo un beneficio para evitar las colas en las oficinas de atención y han acabado siendo una barrera evidente que, cada día, cuesta más saltar.

En este mismo esquema se ha suscitado la duda de sí es posible obligar a los administrados – por utilizar una terminología clásica- o a los ciudadanos a una relación administrativa electrónica con carácter obligatorio.

Las normas del procedimiento administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común -art. 14-) admiten a los ciudadanos (frente a las personas jurídicas y los profesionales) la libertad de elección de la forma de relación. Esta forma puede ser, por tanto, electrónica o tradicional asentada en el papel. Adicionalmente se trata de una elección libre y revocable de forma que el interesado puede “cambiar de opinión” las veces que quiera a lo largo de un procedimiento administrativo.

Es cierto, sin embargo, que las normas comunes del procedimiento dejaron un hueco a la especialidad y, dentro de la misma, señaladamente a la regulación de los procedimientos tributarios. La rendija se convirtió en una sima y los ciudadanos acabaron siendo obligados a la relación electrónica. Las declaraciones del IRPF son, en virtud de la misma, de presentación obligatoria en forma electrónica porque la normativa específica subvirtió en marco común y convirtió en obligatoria esta forma de relación.

La relación electrónica es, sin duda, el futuro. El futuro inmediato será electrónico, pero, en la actualidad, la electrónica conforma una barrera que no está al alcance del conjunto de los ciudadanos. Quedan ciudadanos analógicos o de base analógica que darán paso a nuevas generaciones en las que lo analógico se equipare a la historia de la civilización. Pero ese momento que se vislumbra no ha llegado todavía.

El Tribunal Supremo acaba de reconvertir la situación. La STS de 11 de julio de 2023 establece que el marco jurídico de la obligatoriedad de relación electrónica con la Administración fiscal carece de la consistencia legal suficiente para conformar una obligación de alcance general.

El Tribunal Supremo coloca así una mina de profundidad en la gestión de la Administración Tributaria. Realmente, la Administración Tributaria es uno de los pocos sectores de la Administración en innovación permanente y en cambio continuo. Su modernidad es evidente, su proyección es relevante y las relaciones con la misma son, a menudo, de las menos complicadas. Es cierto, sin embargo, que este halo de modernidad está muy fundado en un marco relacional en el que existe mucha o suficiente presencia de terceros que ayudan a la sustanciación de las obligaciones.

Es probable, sin embargo, que esta capacidad de modernización y la presencia de terceros especializados no haya permitido reparar en el alcance de la generalización de la relación electrónica y la obligación de presentar los documentos fiscales en forma electrónica.

La posición del Tribunal Supremo es que la Administración Tributaria no puede seguir manteniendo la política de la obligatoriedad general y, sobre todo, la que incluye a los ciudadanos. Los ciudadanos deben mantener su capacidad de relación en la forma que consideren más adecuada al ejercicio de sus intereses.

La advertencia del Tribunal Supremo debería hacernos reflexionar, como decíamos al principio, sobre la velocidad de algunas técnicas y de algunas exigencias. La presentación obligatoria de declaraciones, para las personas físicas, carece de cobertura legal y de esquema de ordenación de la obligación.

Esta comprensión forzada por el Tribunal Supremo hará que el cumplimiento de las obligaciones formales no nos resulte tan antipática. ¿Es posible recuperar la empatía en las relaciones con la Administración?

Mostrar comentarios