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Las Cartas de Derechos Digitales y la exclusión de las personas mayores

Una persona comprando por Internet, compra online
Las Cartas de Derechos Digitales y la exclusión de las personas mayores.
Unplash

La semana pasada la Comisión Europea presentó una declaración de derechos digitales y principios para la década digital (muy parecida a la Carta española de Derechos Digitales que se presentó el 14 de julio de 2021) en la que, entre otras cosas, se compromete a “poner a la persona en el centro de la transformación digital” y a “no dejar a nadie atrás”; especialmente, a las personas mayores.

El tema de los Mayores olvidados por los bancos -en especial, en zonas rurales- no es nuevo, pero cobró notoriedad el pasado mes de enero, cuando Carlos Sanjuan, un jubilado valenciano de 78 años, inició una campaña en change.org, que ya tiene más de 500.000 apoyos, y el Gobierno se reunión con los bancos y les obligó a presentar propuestas de mejora de atención a mayores en 30 días.

Es en temas como éste en los que se debe demostrar si la Declaración europea de Derechos digitales y Principios para la Década Digital y la Carta española de Derechos Digitales no son mera palabrería, sino, de verdad, principios rectores de la actuación de los gobiernos y las empresas, con políticas públicas y medidas concretas e, incluso, con modificaciones legislativas que impongan obligaciones.

Declaración Europea sobre Derechos Digitales

La Declaración europea de Derechos digitales y Principios para la Década Digital comienza con un Capítulo I, que anuncia su principal objetivo, misión y visión, y que se titula: “Poner a las personas en el centro de la transformación digital”.

Tiene un primer párrafo introductorio, en el que se afirma solemnemente que:

“Las personas están en el centro de la transformación digital en la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todos los europeos y empoderarlos para perseguir sus aspiraciones, en su totalidad, con completa seguridad y respeto de sus derechos fundamentales.

Y a continuación se enumeran estos compromisos: “Nos comprometemos a:

– fortalecer el marco democrático para una transformación digital que beneficie y mejore la vida de todos los europeos;

– tomar las medidas necesarias para garantizar que los valores de la Unión y los derechos de las personas reconocidas por el Derecho de la Unión sean respetados tanto en línea como fuera de línea;

– fomentar la actuación responsable y diligente de todos los actores digitales, públicos y privados, para un entorno digital seguro y protegido;

Y el Capítulo II, concretamente dedicado a la Solidaridad e inclusión, empieza diciendo: “Todos deberían tener acceso a la tecnología, que tiene como objetivo unir, y no dividir, a las personas. La transformación digital debe contribuir a una sociedad y una economía justas en la Unión”.

Y a continuación expresa estos compromisos: “Nos comprometemos a:

– asegurar que las soluciones tecnológicas respeten los derechos de las personas, permitan su ejercicio y promuevan la inclusión.

una transformación digital que no deja a nadie atrás. En particular, debe incluir a las personas mayores"...

Carta española de Derechos Digitales

Por su parte, la Carta española de Derechos Digitales, dice en su apartado IX, sobre el Derecho de acceso a Internet, en general: “2. Los poderes públicos:

- podrán impulsar... políticas dirigidas a garantizar el acceso efectivo de todas las personas a los servicios y oportunidades que ofrecen los entornos digitales en cualquiera de sus dimensiones,

- garantizarán el derecho a la no exclusión digital y

- combatirán las brechas digitales en todas sus manifestaciones, atendiendo particularmente a la brecha territorial, así como a las brechas de género, económica, de edad y de discapacidad”.

En el apartado XII, sobre las Brechas de acceso al entorno digital, se dice: “2. Se promoverán políticas públicas específicas dirigidas a abordar las brechas de acceso atendiendo a posibles sesgos discriminatorios basados en las diferencias existentes por franjas de edad, nivel de autonomía, grado de capacitación digital o cualquier otra circunstancia personal o social para garantizar la plena ciudadanía digital y participación en los asuntos públicos de todos los colectivos en mayor riesgo de exclusión social, en particular el de personas mayores”.

Y en el apartado XVII, sobre el Derecho a la educación digital, afirma: “3. En particular, se promoverán: b) La formación de personas adultas; con particular atención a las personas mayores...

Conclusión

Si bien es cierto, como ya se ha dicho muchas veces, que tanto la Carta española de Derechos Digitales como la Declaración europea de Derechos digitales y Principios para la Década Digital no son textos ‘con valor normativo’, sino, meras declaraciones, deben ser unas ‘hojas de ruta’ o ‘cartas de navegación’ que inspiren las políticas públicas y las iniciativas legislativas, españolas y europeas.

Es decir, cada uno de los principios y de los derechos reconocidos en ellas deben traducirse en iniciativas que concreten aquéllos y en mecanismos efectivos que garanticen el libre ejercicio de éstos. Si no, serán papel mojado y un trabajo inútil para los que las elaboraron y decepcionante para todos. Las Cartas de Principios y Derechos Digitales no son el final de nada, sino el punto de partida.

En este sentido, el Gobierno, que fue el que -voluntariamente- quiso impulsar la aprobación de una Carta española de Derechos Digitales, que inspirara además, como así ha sido, la Declaración europea de Derechos digitales y Principios para la Década Digital, tiene ante sí la oportunidad de demostrar que esos derechos declarados se transforman en medidas concretas para no dejar a nadie atrás.

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