OPINION

¿Cometió el Presidente del Comité Ejecutivo de IFEMA un delito?

La semana pasada, que el periodista y escritor Juan Cruz ha definido muy bien como “la semana trágica de la libertad de expresión”, hemos conocido varios casos polémicos en el ejercicio de este derecho fundamental, que han tenido distintas respuestas, jurídicas y sociales; algunas de ellas, más polémicas que los propios hechos iniciales, a los que pretendían dar respuesta.

Por un lado, como cuenta José Luis García, se han producido dos resoluciones judiciales muy criticadas: la condena al rapero mallorquín ‘Valtonyc’ a tres años y medio de prisión por enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas, y la orden (bastante infructuosa) de secuestro judicial del libro 'Fariña', del periodista Nacho Carretero, que ya va por la novena edición.

Por otro lado, se han producido dos reacciones no jurídicas, aunque una de ellas protagonizada por jueces y fiscales: la censura en ARCO de la obra de Santiago Sierra “Presos políticos en la España contemporánea”, y el plante -o ‘desplante’- de la cúpula judicial catalana al President del Parlament, Roger Torrent, cuando éste hizo alusión a los ‘presos políticos’ en un acto institucional.

No voy a entrar en el análisis de las resoluciones judiciales, porque, no estando de acuerdo con ellas, no parece justo echar la culpa a los jueces de un problema que, sobre todo, es legislativo. Los jueces se limitan a aplicar el derecho vigente. Si bien es verdad que los jueces tienen un margen de interpretación y discreción al aplicar las leyes y sería bueno que lo hicieran con más prudencia.

Me voy a referir al caso de la censura en ARCO, comparándola, precisamente, con la reacción de la cúpula judicial catalana al President del Parlament ante un mismo detonante: las alusiones a la existencia de ‘presos políticos’ en España. Opinión con la que, lo digo de antemano, no estoy de acuerdo y contra la que he escrito en esta misma columna, pero que considero legítimo que otros expresen.

El delito de censura

La Constitución (art. 20) reconoce y protege el derecho a la libertad de expresión y afirma que el ejercicio de este derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Si bien indica que, como todos los derechos, tiene límites: el respeto a los otros derechos fundamentales y, en especial, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, y la protección de la juventud y de la infancia.

Por eso en el Código Penal se prevén distintos delitos por excesos o abusos en el ejercicio de la libertad de expresión, (los llamados ‘delitos de opinión’): como los delitos contra el honor, la intimidad y el derecho a la propia imagen, los delitos de enaltecimiento del terrorismo, los delitos contra los sentimientos religiosos o los mal llamados ‘delitos de odio’.

Pero, como he dicho en otras ocasiones, se echa de menos una protección penal más amplia del derecho fundamental a la libertad de expresión, que está, por lo menos, al mismo nivel de protección jurídica que el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Sólo encontramos dos ‘tipos penales’ que podrían aplicarse, contra las vulneraciones de la libertad de expresión; es decir, contra la censura:

Por un lado, está el delito genérico de coacciones (art. 172) que se aplica al que, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe; que es más grave cuando la coacción ejercida tiene como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión. Pero debe cumplirse el requisito de que ha de ser ‘con violencia’, física o moral.

Por otro lado, tenemos la única mención específica en todo el Código Penal a la censura (art. 538), en un delito propio de las autoridades y funcionarios públicos: “La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa… incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta (la privación definitiva y la incapacidad para obtener honores, empleos y cargos públicos) de seis a diez años”.

¿El Presidente del Comité Ejecutivo de ARCO es una autoridad pública?

Al parecer, fue el Presidente del Comité Ejecutivo de ARCO quien indicó que se retirara la obra de Santiago Sierra, antes de la inauguración oficial, para que "la polémica no perjudicara la visibilidad del resto de obras de la feria de arte". Que Dios le conserve la vista, porque ha conseguido todo lo contrario y seguramente ha hecho, justo, lo que quería el artista, que es famoso por sus ‘provocaciones’.

Pero, aparte de que no haya sido, seguramente, una decisión inteligente, lo que aquí interesa es averiguar si ha podido incurrir en alguna responsabilidad jurídica y, para ello es imprescindible saber si tiene la consideración de autoridad pública. Ya adelanto que, tras consultarlo con otros juristas, la cuestión no es ‘pacífica’, pero me inclino a pensar que sí lo es por los siguientes motivos:

1. “IFEMA es una entidad consorciada y participada accionarialmente por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, la Cámara de Comercio e Industria y Fundación Obra Social y Monte Piedad de Madrid”, como dice su web, cuyo CIF, que consta en el aviso legal, empieza por la letra “Q”, que es la que utilizan los “organismos autónomos, estatales o no, y asimilados".

2. Los Estatutos de IFEMA dicen (art. 1) que la naturaleza jurídica del Consorcio es la del art. 57 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, para: “la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común”.

3. Por último, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece (art. 118): “Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas… entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias”.

Distintas reacciones ante un mismo hecho

Ejercer el derecho fundamental a la libertad de expresión (derecho de opinión) o la libertad de creación artística para decir que en España hay ‘presos políticos’ no es delito (aunque, insisto, no esté de acuerdo con ello en absoluto). Si así lo fuera, habría que proceder penalmente contra todos los que lo afirman o llevan un lazo amarillo, que es el símbolo de dicha postura.

Frente a lo que se suele decir, no todas las opiniones son igual de ‘respetables’. Hay opiniones erróneas e, incluso, peligrosas, que no sólo no hay que respetar, sino que hay que combatir. Pero no tapando las bocas o retirando obras de arte, sino ejerciendo nuestra libertad de expresión. No hay que respetar las opiniones, hay que respetar a las personas que las dicen y su derecho y libertad de decirlas.

Cuando el President del Parlament, hizo alusión a los ‘presos políticos’ creo que se equivocó doblemente, porque estaba en un acto institucional, no en un acto político, y estaba como representante de una institución de todos los catalanes, no de un partido político. Pero defiendo su libertad de expresión para hacerlo, así como la de los Jueces y Fiscales para marcharse y la de todos para criticarlo.

Lo que no puede ser es que, ante una opinión que nos moleste o con la que no estemos de acuerdo, la reacción sea la censura. Pero ésta se seguirá ejerciendo mientras salga ‘gratis’. No bastan excusas, sin una enmienda posterior del error. Hay que empezar a exigir responsabilidades jurídicas, incluidas las penales, por delitos de censura contra el derecho fundamental a la libertad de expresión.

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