OPINION

¿Hubo violencia en el procés?

Desde que el pasado jueves, 5 de abril, se supo que la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein descartaba el delito de rebelión en la petición de extradición de España del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, mucho se ha escrito -en la prensa y, sobre todo, en las redes sociales- acerca de las razones de tal rechazo y el significado del mismo.

Pero pocos medios -y aún menos opinadores de las redes sociales- han sido los que se han leído y han contado bien lo que dice la resolución del Tribunal alemán. Siendo utilizada, en la mayoría de los casos, como un elemento de propaganda, para reforzar las ideas propias, proclamando que el tribunal les ha dado la razón, y como arma arrojadiza, contra todos los que no opinan del mismo modo.

Como quiera que este medio es de los pocos que, desde el principio, ha contado bien la noticia, objetivamente y sin aspavientos, voy a intentar explicar -del modo más pedagógico posible- las razones por las que el tribunal alemán no concedió la extradición por el delito de rebelión y cuáles son las diferencias entre el delito español de rebelión y el delito alemán de alta traición.

Cinco preguntas sobre la decisión del tribunal alemán:

1. ¿Se descartó la extradición al no ver violencia?

No. Aunque los titulares o frases sacadas de contexto pueden inducir a engaño, el texto de la resolución es claro: “Es cierto que el Sr. Puigdemont, como iniciador y defensor de la celebración del referéndum, debe ser considerado responsable de los actos de violencia cometidos el día del referéndum”. Es decir, el tribunal alemán admite que hubo violencia y que es imputable a Puigdemont.

2. ¿Entonces, por qué se rechazó la extradición?

Dice el tribunal alemán que: “Sin embargo, estos actos de violencia, de acuerdo con su naturaleza, alcance y efecto, no fueron adecuados para presionar tanto al gobierno que el gobierno se viera obligado a rendirse a las demandas de los perpetradores de la violencia". Es decir, que, aunque hubo violencia, no fue una violencia idónea o capaz de doblegar a los órganos constitucionales.

3. ¿Es necesario ese tipo de violencia en el delito español de rebelión?

No. Es un tipo de violencia que exige la jurisprudencia alemana para el delito de alta traición de su Código Penal: “De acuerdo con los principios establecidos por el Tribunal Federal, es necesario que la fuerza que se está aplicando contra otros ejerza tanta presión sobre los órganos constitucionales, que ésta sea ‘adecuada’ para doblegar la voluntad contraria de dichos órganos”.

4. ¿Entonces por qué se exige ese requisito al delito español de rebelión?

El tribunal alemán no le exige cumplir ese requisito al delito español de rebelión. Simplemente se limita a decir que “la extradición del Sr. Puigdemont no puede otorgarse por razones legales. La conducta de la que se acusa al Sr. Puigdemont no sería punible en la República Federal Alemana”. O sea, que el delito español de ‘rebelión’ no es equivalente al delito alemán de ‘alta traición’.

5. ¿Qué va a pasar ahora?

La situación vuelve a ser como cuando Puigdemont estaba en Bélgica, en donde tampoco hay un delito equivalente al nuestro de rebelión y, por eso, no se puede conceder la extradición por dicho delito. Podría pedirse la extradición por otros delitos que sí son equivalentes, pero, si se concediera, no se le podría juzgar por el delito de rebelión, lo que sería injusto para sus compañeros.

Las diferencias entre la alta traición y la rebelión

Es reo de Alta Traición (contra la Federación), según el art. 81 del Código Penal alemán: “Quienquiera que emprenda, por la fuerza o por medio de la amenaza de la fuerza (1) socavar la continuidad de la existencia de la República Federal de Alemania; o (2) cambiar el orden constitucional basado en la Ley Básica de la República Federal de Alemania”.

En los casos más graves “será condenado a cadena perpetua o por un período no inferior a diez años” y “en los casos menos graves, la pena puede ser prisión de uno a diez años”.

El delito de rebelión (contra la Constitución), por el que se solicitaba la extradición de Puigdemont, está regulado en el art. 472.5º y 7º del Código Penal español: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para: 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional, y 7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”.

El art. 473.1 dice que: “los jefes principales de la rebelión serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”, que puede ser de veinticinco a treinta años si hay violencia grave.

Por tanto, aunque nuestro Código Penal exige para el delito de rebelión que sea un alzamiento ‘público y violento’, prevé distintos grados de violencia y también distintas penas. Las más graves para cuando se esgriman armas, haya combate, se causen estragos, se corten las comunicaciones físicas o telecomunicaciones, se ejerza violencia grave contra las personas, etc.

¿Hubo violencia en el procés?

Éste es el punto más delicado del delito de rebelión. Muchos niegan que hubiera ningún tipo de violencia durante el ‘procés’. Pero no es eso lo que cree el Tribunal Supremo, ni lo que dice a lo largo de las 70 páginas del auto de procesamiento. Y, como ya hemos visto, el propio tribunal alemán también lo reconoce, aunque luego diga que no es suficiente para el delito de ‘alta traición’.

Así pues, una cosa es que no haya habido una violencia ‘capaz’ de doblegar a las instituciones constitucionales y otra cosa es que no se haya producido ningún tipo de violencia. Los que defienden esto pretenden, con ello, que la conducta de “alzarse públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional” (por medios ilegales) quede impune. Y no parece muy lógico.

El Código Penal regula los delitos por los fines que persiguen y bienes jurídicos contra los que atentan. El delito de rebelión es un delito contra la Constitución y la finalidad del ‘procés’ independentista (que sigue latente) y de todos los actos realizados a lo largo del mismo (unos usando la violencia y otros asumiéndola, según el Tribunal Supremo) era -y sigue siendo- la que es.

Mostrar comentarios