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"Intimidad" no es sólo una serie. Es una terrible realidad

Redes sociales
"Intimidad" no es sólo una serie. Es una terrible realidad.
EFE

“Intimidad” es una serie española (de 8 capítulos) creada por Laura Sarmiento y Verónica Fernández -se nota la mano femenina en el guion y la dirección- que estrenó Netflix el pasado 10 de junio y que recomiendo vivamente ver a todos, porque es una muy buena forma de hacer pedagogía sobre un tema delicado, que puede tener (ya ha tenido y seguirá teniendo) consecuencias muy graves.

Dice la ficha oficial: “La carrera de una política en alza se ve amenazada cuando un vídeo sexual grabado sin su conocimiento se hace viral en las redes sociales”. Pero, en realidad, no es una historia, son dos; parecidas, pero a la vez diferentes. La otra historia es de una trabajadora de una fábrica, de quien también se difunde un vídeo sexual, que deriva en un acoso que no soporta y que la lleva al suicidio.

Las historias están inspiradas en dos casos reales, aunque una más que la otra. El de Olvido Hormigos, concejal de Los Yébenes (Toledo), que, tras la redifusión de un vídeo sexual que ella grabó y envío voluntariamente, abandonó la política y se dedicó a los programas de televisión. Y el de Verónica, una trabajadora de IVECO, que, tras la difusión de un vídeo sexual y sufrir acoso, decidió suicidarse.

En ambos casos no hubo condenados. En el primero, porque se produjo en 2012, antes de la reforma del Código Penal de 2015, y entonces sólo se cometía delito de revelación de secreto cuando se había accedido ilegalmente a él (es decir, cuando previamente se había producido un delito de descubrimiento de secreto). Y en el caso de Olvido Hormigos fue ella la que grabó y envió el vídeo sexual.

El caso de Verónica se produjo en 2019 y ya estaba vigente en el Código Penal el delito de “porno-venganza” (art. 197.7): la difusión de imágenes íntimas de una persona, sin su consentimiento, aunque se hubieran obtenido con su anuencia. Pero no hubo condenas porque es un delito que sólo puede perseguir la víctima y, además, sólo castiga al que obtiene las imágenes, no a los que las redifunden.

Una redacción mejorable

Aunque la inclusión de este delito en el Código Penal es relativamente reciente, ha dado tiempo a que llegue algún caso al Tribunal Supremo, que ha sido crítico con el legislador, considerando que la redacción era manifiestamente mejorable. E, incluso, a raíz del ‘caso IVECO’, se abrió un debate sobre si, en determinadas circunstancias, como la del suicidio de la víctima, debería perseguirse de oficio.

El art. 197.7 CP dice: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Esta redacción plantea varios problemas y abre algunos interrogantes:

1. En primer lugar, como decíamos, limita el delito a la difusión de las imágenes íntimas por la misma persona que las obtuvo, por lo que sólo se aplicaría al que las difunde por primera vez y no a los que las redifunden posteriormente.

2. En segundo lugar, parece que limita el delito a las imágenes obtenidas en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros. ¿Y si no las capta el que luego las difunde, sino que las recibe por internet?

3. En tercer lugar, parece que se limita el delito a imágenes o vídeos sexuales en los que aparece la víctima, pero ¿y si se difunden audios o ‘pantallazos’ de una conversación que menoscaben gravemente la intimidad de la víctima?

Propuesta de modificación

Actualmente se encuentra en el Senado el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del “sólo sí es sí”) y el pasado miércoles 15 de junio venció el plazo de la presentación de enmiendas (153) y de vetos (2), que son las enmiendas a la totalidad del Congreso de los Diputados, estando previsto que se debatan y apruebe un texto antes del día 3 de octubre.

Pues bien, en la Disposición Final Cuarta, por la que se modifica el Código Penal, el apartado 17 introduce un 2º párrafo en el artículo 197.7: “Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior, las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.

Se pretende así castigar a los que redifunden imágenes íntimas de otra persona sin su consentimiento, aunque no sean quienes las obtuvieron con su anuencia. El problema será demostrar que sabían o podían suponer que esas imágenes se habían difundido sin autorización de la víctima; porque, si no la conocen, pueden creer que son imágenes de ‘porno amateur’ difundidas voluntariamente.

En el supuesto, como sucedió en el ‘caso IVECO’, de que la víctima era conocida y los que recibieron las imágenes podían y debían suponer que la difusión se hacía sin su consentimiento y con la clara intención de humillarla públicamente, me parece que la pena de multa de uno a tres meses es, sencillamente, ridícula, porque los redifusores son tan o más culpables que el primero que las difundió.

Todavía estamos a tiempo de que haya un debate en profundidad sobre este tema en el Senado y de que no sólo se tipifique y se sancione adecuadamente la conducta delictiva de los redifusores (2º párrafo), sino también se modifique y aclare el primer párrafo del artículo 197.7 del Código Penal. Todavía estamos a tiempo de parar estas repugnantes conductas y evitar terribles consecuencias.

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