OPINION

La custodia compartida como punto de partida

¿Por qué la adopción en España tiene que ser un calvario para padres e hijos?
¿Por qué la adopción en España tiene que ser un calvario para padres e hijos?
L.I.

Esta semana hemos conocido, por una nota de prensa ampliamente difundida por los medios de comunicación, la “Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Año 2017”.

Por ella nos enteramos de que “La custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 30,2% de los casos de divorcio y separación”, que era uno de los titulares que más se ha destacado, como un gran avance, por los medios.

Pero más abajo se detalla que: “La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 65,0% de los casos, cifra inferior a la observada en el año anterior (66,2%)”. Es decir, se ha producido un decremento de sólo el 1,2%

“En el 4,4% de los procesos la custodia la obtuvo el padre (frente al 5,0% de 2016)”, luego ha habido una disminución del 0,6%. Y el 0,4% se otorgó a otras instituciones o familiares (frente al 0,5% del 2016, o sea: un 0,1% menos).

Por el contrario, “en el 30,2% la custodia fue compartida (frente al 28,3% del año anterior)”, lo que supone un aumento del 1,9% recogiendo las disminuciones en los tres otros apartados (no sólo en la custodia materna).

No hay que tirar cohetes

Lo que nunca he entendido es por qué se compara la custodia materna (65%) con la compartida (30%), y no con la custodia paterna (que no llega al 5%). Sólo se explica sabiendo de dónde venimos, pero la comparación es equívoca.

Aunque se avance -lentamente- en la buena dirección (la custodia compartida como regla y la custodia materna, paterna y de otros familiares o instituciones como excepciones), queda aún mucho camino por recorrer.

No podemos sentirnos satisfechos de que la custodia compartida sea aún menos de la mitad de la materna. Para ser #CadaVezMásIguales la compartida tendría que ser el 90%, la materna, un 5% y la paterna, el otro 5%.

Las interpretaciones

Pero si han sorprendido las comparaciones de los porcentajes, que pueden llevar a equívocos, más han sorprendido las interpretaciones de esos porcentajes que han hecho ‘algunas’ asociaciones.

Así, “la Asociación de Mujeres Juristas Themis ha alertado de que el incremento puede esconder el intento de ‘algunos’ hombres de evitar el pago de pensiones y la cesión del uso del domicilio familiar”.

Sin decir, obviamente, que la resistencia de ‘algunas’ mujeres (y asociaciones) a la custodia compartida esconde el intento de quedarse con el uso del domicilio familiar y administrar la pensión de los hijos.

El método CCC

En realidad, la custodia no es lo que genera más conflictos en las separaciones y divorcios, sino quién se queda con la casa y administra la pensión de los hijos. Por eso, lo mejor es aplicar por defecto el 'método CCC':

- Cada uno en su casa (liquidando la familiar)

- Cuenta conjunta (con aportaciones de ambos)

- Custodia compartida (como punto de partida)

El que se queda con la casa y la administración de la pensión de los hijos queda en una posición mucho más ventajosa que el otro progenitor. Por eso hay tantos procesos contenciosos por la custodia.

Si la casa familiar se liquidara automáticamente y cada progenitor tuviera la suya y los principales gastos de los hijos se domiciliaran en una cuenta conjunta, que se nutriera con las aportaciones de ambos progenitores, se evitarían problemas.

Por otra parte, “la custodia compartida como punto de partida” es una cuestión de estricta justicia y de igualdad de derechos y obligaciones de los progenitores y, al mismo tiempo, lo mejor para el interés superior del menor.

¿Atribución o privación de la custodia?

Lo de ‘atribuir’ la custodia a un progenitor es un eufemismo. En realidad, se ‘priva’ de ella al otro. Sin que haya hecho nada malo. Aunque sea un buen progenitor. Por el mero hecho de la separación o divorcio. Lo que es -radicalmente- injusto.

No se puede, sin una causa grave, privar del derecho y exonerar del deber de custodia a ninguno de los progenitores. Desde que decidieron ser padres, ambos tienen el derecho y el deber de cuidar de sus hijos, durante toda su vida.

Sólo si se prueba que un padre o una madre no atiende bien a sus hijos, se le puede privar de la custodia e, incluso, de la patria potestad, con independencia de que estén separados, divorciados o casados (porque también está previsto).

Los verdaderos jueces, los hijos

En todo caso, y teniendo en cuenta que la Ley del Divorcio (de 1981) ha cumplido ya 37 años, sería bueno que, sobre este tema hablaran más los hijos de padres separados y divorciados, especialmente aquéllos que ya son mayores de edad.

Hay muchas personas hablando y decidiendo sobre el interés superior del menor y creo que ellos -mejor que nadie- podrían dar voz y ayudar a los menores que están pasando o van a pasar por el mismo trance que pasaron ellos hace años.

Tras la lucha por la custodia de los hijos, que esconde -en muchas ocasiones- unos intereses espurios, y tras las decisiones -no siempre justas- de los jueces, el tiempo pone las cosas en su sitio y el único juicio que vale es el de los hijos.

Mostrar comentarios