¿Qué pasó en la semana, eh?

No te cases con un/a cantante… Shakira como caso práctico

Shakira arrasa con Piqué y su nueva novia en su último lanzamiento musical
No te cases con un/a cantante… Shakira como caso práctico.
VIDEOCLIP SHAKIRA -BIZARRAP

Imparto una curiosa asignatura en primer curso del grado de Derecho, que no existía en mi época de estudiante, que se titula “Habilidades básicas del jurista”, en la que analizamos todas las semanas noticias de actualidad desde el punto de vista jurídico, para, como digo a mis alumnos, desarrollar el ‘olfato jurídico’, igual que los médicos desarrollan el ‘ojo clínico’ examinando pacientes.

Pues bien, este jueves era el día del examen final de esta asignatura y les propuse a mis alumnos que eligieran alguna de las noticias más relevantes de esta semana para analizar los posibles aspectos jurídicos que pudieran tener (todas los tienen) y la mayoría se inclinó por analizar el caso de Shakira, frente a una minoría que optó por la reforma del Código Penal y la renovación del Tribunal Constitucional.

La idea es poner al alumno en la situación del abogado que está en su despacho y al que le presentan un caso cualquiera, por muy disparatado que nos parezca, y tiene que dar su opinión sobre si hay materia jurídica o es, más bien, un tema moral y, en el caso de que sí exista ‘juridicidad’ o, mejor dicho, ‘antijuridicidad’, analizar su naturaleza, la legislación aplicable y las posibles vías de actuación.

¿Libertad de Expresión o intromisión en el honor?

El primer punto en el que ha habido práctica unanimidad entre los futuros juristas es que la intérprete tiene todo el derecho a decir lo que quiera en sus canciones porque le ampara la Libertad de Expresión y la Libertad de creación artística. Pero algunos alumnos han ido más allá y se han preguntado si en una canción se puede decir cualquier cosa o si existen límites.

La propia Constitución establece que el único límite de la Libertad de Expresión es la Ley y, especialmente, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Por lo que habría que considerar si la letra de la canción traspasa dichos límites, establecidos en el Código Penal (delitos contra el honor) y en la Ley Orgánica de Protección Civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

El Código Penal define la injuria como “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Pero aclara a continuación que “solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”. Y el concepto público lo interpreta un juez.

Pero que no sean delito, no quiere decir que sean legales, porque, aparte de los ilícitos penales (en este caso, delitos contra el honor) están los ilícitos civiles (o intromisiones ilegítimas en el derecho al honor), reguladas en la Ley Orgánica de Protección Civil: “la imputación de hechos (falsos) o la manifestación de juicios de valor que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona”.

No vamos a reproducir aquí la letra entera de la canción, pero podemos concluir que no parece que haya materia penal, aunque alguno/a de los aludidos/as (que son personas perfectamente identificables) podría intentar usar la vía civil para intentar conseguir una indemnización por intromisión ilegítima en el honor; si bien en estos temas no hay seguridad de que prosperen las demandas.

¿Dónde está el interés superior de los hijos menores?

Por otra parte, algunos de los alumnos planteaban otro posible aspecto jurídico: y es que estos reproches públicos en forma de canción se han realizado en el marco de un divorcio en el que, además de la pareja, hay hijos menores de edad. Y se preguntaban dónde quedaba el interés superior de los niños y si esto podía afectar de algún modo a las medidas sobre su guardia y custodia.

Las opiniones en las redes sociales y medios de comunicación se suelen centrar en lo justificado de los reproches de Shakira, por la desleal actuación de Piqué, posicionándose mucha gente a favor, con una intensidad digna de mejor causa. Pero muy pocos reparan en el daño que puede hacer a los hijos escuchar a todas horas y durante toda su vida los improperios que le dirige su madre a su padre.

No se trata, creo yo, de si aquél se lo merece, o no, o de quién actuó mal primero y si también dañó con su actuación a sus hijos. No es un concurso de “y tú más”. Todo suma y todo duele a los niños. Por desgracia, es un espectáculo que se ve a menudo en los juzgados, en los que los cónyuges, enzarzados en sus peleas, se olvidan de que hay unos daños colaterales mirándoles y oyéndoles.

No te cases con un/a cantante…

Pero Shakira no es el único ‘caso práctico’ que puede analizarse, porque en la historia de la música ha habido muchas canciones dedicadas a las ex parejas, algunas con más ‘mala baba’, despecho o rencor que otras, de simple desamor. Y basten como ejemplos la famosa canción de Rocío JuradoEse Hombre” o la de la mexicana Paquita la del Barrio: “Rata De Dos Patas”.

En este curioso género es justo reconocer que las mujeres ganan a los hombres por goleada, porque entre ellos no se encuentran unas canciones tan inspiradas. Aunque una historia que poca gente conoce, es que la canción de Paquita la del Barrio no la escribió ella, sino un hombre, Manuel Eduardo Toscano, y no se la dedicó a su expareja, sino al expresidente de México Carlos Salinas de Gortari.

En cualquier caso, lo mejor es que no te cases con un/a cantante y, si te casas, no se te ocurra serle desleal, porque seguramente te dedicará alguna canción y quedará inmortalizada tu deslealtad o, mejor dicho, su versión de tu deslealtad. Pero, sobre todo, sea en canción, en verso o en prosa, y sean los que se pelean famosos o anónimos, deberían evitar estos espectáculos por el bien de los hijos.

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