OPINION

Sobre la difusión de audios y datos de la víctima del caso Arandina

Exjugadores del Arandina
Exjugadores del Arandina
EFE

Mucho se ha escrito estos días sobre la difusión de audios de las conversaciones que mantuvo la víctima de los futbolistas de la Arandina con amigas y conocidos y, aunque existe un rechazo moral y social generalizado, algunos van más lejos y aseguran que constituye un delito de revelación de secretos, tanto por el que los difunde por primera vez como por los que los redifunde. Lo cual no creo sea cierto.

El delito de ‘revelación de secretos’ (regulado en el art. 197.3 del Código Penal) requiere que, previamente, se hayan captado o accedido ilegalmente a los datos o imágenes (o audios); es decir, que se haya cometido con anterioridad un delito de ‘descubrimiento de secretos’. Y no parece que sea éste el caso, porque los audios forman parte de una conversación voluntaria de la víctima con amigas y conocidos.

¿Difundir una conversación privada, sin autorización de la otra parte, no es delito? En principio, no. ¿Cuántas veces alguien difunde a través de las redes sociales o de las aplicaciones de mensajería un pantallazo o un audio de una conversación con otra persona? Puede que haya una responsabilidad civil (indemnización por daños y perjuicios), pero, en principio, no se mete a la gente en la cárcel por eso.

"Porno-venganza"

Sólo hay un caso en el que puede haber ‘delito de revelación de secretos’ sin que haya un acceso ilegal: cuando, sin autorización de la persona afectada, se difunde, revela o cede a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, aunque éstas hubieran sido obtenidas con su consentimiento, "si la divulgación menoscaba gravemente la intimidad personal de esa persona" (art. 197.7 CP).

Este supuesto, conocido como "porno-venganza", se introdujo en la última reforma del Código Penal y estaba pensado para los casos en que una expareja difundía, tras la ruptura de la relación, fotos o vídeos íntimos que había grabado de su pareja, con el consentimiento de ésta cuando se querían. Aunque cabría una interpretación amplia del precepto, dicha difusión debe menoscabar gravemente su intimidad.

Pero, si es difícil que la difusión de los audios de una conversación privada encaje en el delito de "porno-venganza", más difícil es que encaje la redifusión de dichos audios por terceros, porque este delito sólo se comete por la persona que obtuvo las imágenes o grabaciones audiovisuales (audios) con la anuencia de la víctima. Es decir, no cometerían este delito las personas que redifundieran dichos audios.

¿Delito contra la integridad moral?

Una vez descartado que pueda constituir un delito de revelación de secretos, cabe preguntarse si no encajaría en otro tipo penal, aunque no fuera un delito contra la intimidad. Y efectivamente, podría constituir un "delito contra la integridad moral" (regulado en el art. 173.1), que se ha convertido en un verdadero ‘cajón de sastre’ o, mejor dicho, ‘cajón desastre’, para lo que no tiene encaje claro en estos temas.

Pero, para que haya un delito contra la integridad moral de una persona, se exige que alguien le inflija un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Y cabe preguntarse si la mera redifusión de los audios, tal cual, sin añadir comentarios vejatorios, se puede considerar un trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral de la persona cuya voz se recoge en dichos audios.

No digo que no sea posible, sobre todo porque estas redifusiones suelen provocar e ir acompañadas de comentarios humillantes. Pero, en mi opinión, lo serían más por éstos, que por la mera difusión de los audios. Por tanto, insisto en que creo que la vía más factible para perseguir estas conductas sería la civil, por una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

¿Y la protección de datos?

Tras analizar la vía penal y civil, quedaría analizar la vía administrativa, a través de la protección de datos personales, puesto que, como ya se ha dicho, la voz grabada es un dato personal, igual que nuestra imagen, y es de los que más nos identifican. Pero, aunque la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado últimamente una línea de actuación en este sentido, para algunos juristas es una vía dudosa.

En primer lugar, porque el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos Personales no están pensados para aplicarse a particulares, sino a ‘establecimientos’ o entidades, públicas y privadas. Y aunque es verdad que ha habido alguna sentencia excepcional (caso Lindqvist) del Tribunal de Justicia de la UE, ésta dice que hay que ponderar otros derechos.

En este sentido, a través de la protección (administrativa) de los datos personales, no puede vaciarse de contenido otros derechos fundamentales, como el derecho de opinión o el derecho a la información. Pues, cuando se informa u opina de algo y, sobre todo, de alguien, suelen darse datos personales. Para la protección del derecho al honor, la intimidad o la propia imagen ya está la tutela judicial efectiva.

"Alguien ha matado a alguien"

En el caso de 'la Manada' ya ha habido una resolución sancionadora de la AEPD a un medio digital que publicó una fotografía de la víctima, su nombre y dos apellidos, y otros datos personales, porque no contaba con el consentimiento de la afectada. Y cabe preguntarse si -a partir de ahora- no se va a poder publicar ninguna noticia que afecte al honor, la intimidad o la propia imagen de alguien sin su autorización.

Lo cual no quiere decir que, si con dicha publicación se comete una vulneración de su honor, intimidad o propia imagen, no se pueda reclamar una responsabilidad al medio, ya sea civil (indemnización por daños y perjuicios) o incluso penal (delitos contra el honor, la intimidad y la propia imagen o contra la integridad moral), pero no parece que la mejor vía de protección sea la administrativa de datos personales.

Los tribunales deben ponderar si la información es veraz y si tiene interés público y puede ampararse en el derecho de la información, y si éste prevalece sobre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Pero no parece lógico que no se puedan incluir en una noticia datos personales de alguien sin su consentimiento, pues entonces las noticias sólo podrían ser del tipo "alguien ha matado a alguien".

Mostrar comentarios