OPINIÓN

Trump, redes sociales y libertad de expresión

Donald Trump
Trump, redes sociales y libertad de expresión.
Europa Press

Desde hace años tengo enmarcada en mi despacho una lámina con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, que fue uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) y uno de los primeros en los que se proclamaron los derechos humanos fundamentales.

Los artículos X y XI hacen referencia a la libertad de expresión de opiniones, ideas religiosas y pensamientos, sin más límites que los establecidos por la Ley: 

X.- “Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley”.

XI. “Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”.

La Libertad de Expresión y de Prensa en EEUU

Pero la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano no fue la primera en reconocer y garantizar el derecho a la Libertad de Expresión y Prensa. El 12 de junio de 1776 (13 años antes), durante la Guerra de la Independencia de los EEUU, la Asamblea General del pueblo de Virginia, aprobó la que se considera la primera declaración de derechos humanos, en la que se decía:

“La libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad, y nunca puede ser restringido sino por gobiernos despóticos”.

Tras la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (el 4 de julio de 1776) y la aprobación (el 17 de septiembre de 1787) de su Constitución, se aprobó (el 15 de diciembre de 1791) una Carta de Derechos, que es el nombre colectivo que se le otorgan a las primeras diez enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Y la primera enmienda dice:

“El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios”.

La Libertad de Expresión en Internet

La Ley de Decencia en las Comunicaciones (1996) fue una norma del Congreso de los Estados Unidos que se originó en el Título V de la Ley de Telecomunicaciones, que intentó, por un lado, regular la indecencia y obscenidad en internet; y, por otro, la Sección 230 consagró una ‘exención de responsabilidad’ para los proveedores de comunicaciones electrónicas por los contenidos publicados por un tercero:

“Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como el editor o altavoz de ninguna información proporcionada por otro proveedor de contenido de información”.

La Orden Ejecutiva (de 28 de mayo de 2020) que firmó Trump la semana pasada, tras la ‘moderación’ de alguno tuits suyos, es, en realidad, poco ejecutiva, pues se limita a solicitar a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) una regulación para aclarar si un proveedor de un servicio informático interactivo (una red social) que controla los contenidos debe tener la responsabilidad de un editor.

¿Plataforma neutral o medio de comunicación?

La cuestión, en resumidas cuentas, es la siguiente: o eres una plataforma neutral de comunicaciones electrónicas y entonces no tienes responsabilidad, en principio, sobre los contenidos que publican tus usuarios; o eres un medio de comunicación con una línea y poderes editoriales con los que controlas y moderas los contenidos, y entonces sí tienes una responsabilidad sobre los contenidos que se publican.

Lo que la FCC debe aclarar es si las redes sociales son plataformas neutrales en las que se intercambian contenidos libremente y sólo se retiran los que son ilegales, o si pueden imponer sus propias normas de uso y moderar los contenidos más allá del estricto criterio de legalidad, en cuyo caso estarían actuando como los editores de un medio de comunicación privado (como un periódico, radio o televisión).

Es la misma cuestión que se planteó la Unión Europea en la Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico (2000), y se decidió que el prestador de servicios no es responsable de los datos o contenido alojados por un usuario, a condición de que no tenga ‘conocimiento efectivo’ de que la actividad o la información es ilícita, en cuyo caso debe retirarla (artículo 14).

¿Quién defiende hoy la libertad de expresión?

Hasta ahora la defensa de la libertad de expresión se había hecho siempre frente a gobiernos despóticos, como dice la primera Declaración de Derechos Humanos del buen pueblo de Virginia, pero, como dice la orden ejecutiva de Trump, hoy un puñado de compañías se han convertido en ‘titanes’ que controlan unas vías vitales para el ejercicio de la Libertad de Expresión.

¿De qué nos sirve que todas las declaraciones de derechos humanos y todas las Constituciones defiendan nuestro derecho a la libertad de expresión y de prensa, si, en la práctica, quienes delimitan el contenido efectivo de esos derechos son las normas de uso de las redes sociales y el criterio no es únicamente el de legalidad, sino el de que sea un contenido adecuado o inadecuado según esas compañías?

Entrar a valorar la veracidad de las opiniones de los usuarios (que son subjetivas) es instaurar un ‘Ministerio de la Verdad’; pero ni siquiera de un Gobierno, que tiene que responder de lo que hace ante los votantes, sino de una multinacional privada. En mi opinión, se debe defender que son plataformas neutrales de comunicación, porque es la única forma de defender hoy la libertad de expresión.

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