OPINION

La aplicación del 155: "Emergencias ¿Dígame?"

En la particular crisis cubana de las misivas que estamos viviendo a menudo nos referimos al artículo 155 de nuestra Constitución como el botón rojo al que el gobierno central puede recurrir en caso de que una comunidad autónoma vulnere el orden jurídico y atente gravemente contra el interés general. Muchas veces es concebido como el punto de no retorno, como aquel instrumento que abrirá la caja de Pandora cubriendo el orbe de un manto oscuro en el que jamás volverá a reinar la luz.

Siendo cierto que es un precepto pensado para una situación de especial gravedad y que puede poner en peligro al conjunto de las instituciones democráticas del país, no deja de ser política, puesto que simplemente su invocación ya causa un efecto social y económico de consideración, legal, al estar establecida y reconocida en la Constitución y en el derecho comparado, y democrática, en el sentido de que puede aportar una vía de solución a la encrucijada ante la que nos encontramos.

En este panorama surge el debate sobre la gravedad y dureza en la aplicación del artículo 155 de nuestra Constitución. Nos encontramos ante un artículo copiado, casi literalmente, del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn y que a diferencia de otras constituciones mucho más severas, no implica una suspensión automática e inmediata de los órganos autonómicos.

En este sentido la legislación italiana, mucho más dura y exigente para con el incumplimiento de la ley por parte de una entidad local, permite la supresión total y absoluta de los poderes regionales a favor del gobierno central en todos sus términos, mientras que nuestro ordenamiento jurídico opta por dejar al arbitrio del Gobierno, el Parlamento y la Justicia – los tres poderes del Estado – la dosificación de la restitución legal a la situación anterior del incumplimiento.

Este aspecto es crucial en el momento político en el que nos encontramos puesto que al no suponer una intervención total del Estado en una autonomía, sí permitiría establecer los mecanismos mínimos y necesarios para devolver la legalidad a un territorio que, formal o materialmente, decide unilateralmente renunciar al marco jurídico que le proporciona ser titular de los derechos y también de las obligaciones que le confiere la Constitución.

Pero además, y este es el factor más democrático del 155, no impide que los organismos afectados puedan volver a la legalidad dentro del marco jurídico, incluso habiéndose aplicado el precepto constitucional. Nos encontraríamos con una posibilidad de diálogo aun dentro de la vigencia de un periodo jurídico excepcional e ignoto, al menos en el marco de la Unión Europea, pero no por ello implicaría el fin del necesario y esperado diálogo.

El argumento, más mediático que técnico, sobre la imposibilidad de dialogar con la aplicación del 155 demuestra ser una falacia, siempre que, claro está, los acontecimientos no lleven a suspender en sus funciones al gobierno autonómico, o bien la Justicia pueda determinar que existen indicios claros de prevaricación en las decisiones emanadas de la entidad autonómica y que impliquen inhabilitación en el ejercicio de cargo público. Al menos en este caso, el diálogo no podría mantenerse dentro del campo de la semibilateralidad que proporciona la ley y tendríamos que acudir a otras vías, siendo incluso más factible la mediación entre dos desiguales.

Pese a la inexistencia de un desarrollo legislativo que acote y esclarezca el alcance del 155, es de señalar que no es un artículo que de carta blanca al Ejecutivo. Por el contrario, el Tribunal Constitucional, al que le corresponde en exclusiva la interpretación exclusiva de la Constitución, será el encargado de controlar la acción del Gobierno, que deberá seguir siendo proporcionada, tanto con el Estado de Derecho, como con los derechos de los ciudadanos que residen en la comunidad autónoma.

Continuando con la protección que ofrece el 155, los propios organismos autonómicos afectados podrán recurrir aquellas acciones del Ejecutivo central que consideren ilegitimas o no acordes a derecho. En este sentido y en cierta medida, le corresponderá al Tribunal realizar las labores que el legislador optó por abandonar cuando abortó el desarrollo legislativo, quizá aquí sí por razones políticas, del 155.

Una cosa sí está clara en este mar de incertidumbres y es que los acontecimientos que desde hace un mes vive nuestro país reafirman que el Estado de las Autonomías no volverá a ser igual. La España autonómica no volverá a ser la que era. Nos encontraremos ante una España diferente que será federal, confederal, unitaria o quizá menos España. Un escenario que, como poco, genera una sensación desconocida de incertidumbre, ya que pone fin a la convivencia jurídica y política que labró con ingente esfuerzo la Constitución de 1978.

En este marco ante el que nos aproximamos a la derrota final y por carta de al menos uno de los contendientes, puesto que de esta batalla política es evidente que no habrá un empate y por desgracia tampoco saldrá un ganador. Es una situación en la que todos perderemos, unos más que otros, pero todos perderemos al menos la situación de estabilidad legal de la que España y Cataluña han podido disfrutar durante todos estos años. El 155 puede suponer que, bien utilizado, devolvamos un poco de cordura a esta vorágine de acontecimientos que, vistos desde fuera, no se comprenden y es cada vez más difícil explicar.

Corresponderá a nuestro país – y ojalá sepamos estar a la altura – ser pioneros en la aplicación del mal llamado botón rojo que ningún ordenamiento jurídico europeo ha explorado. De su utilización prudente, legal y proporcional dependerá que sepamos convertir en oportunidad, para volver a la senda de la tranquilidad, lo que a todas luces parece un abismo insalvable.

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