OPINION

El feminismo retórico del Constitucional

Fotografía trabajadoras de comedor / Clece
Fotografía trabajadoras de comedor / Clece

La Constitución (artículo 41 CE) obliga a los poderes públicos a mantener un régimen viable de la Seguridad Social que garantice a todos los ciudadanos unas prestaciones dignas cuando suene, en su reloj biológico, la hora de la jubilación. Pero una cosa son los textos jurídicos, incluidos los de más alto rango, y otra, muy distinta, es la dictadura de la realidad. Como todos conocemos la realidad actual del sistema público de pensiones, no quiero aburrirles recitando la abultada lista de los enemigos, potencialmente letales, de la Seguridad Social.

Desde la Gran Recesión (2008-2012), los partidos que gobiernan nuestro país basculan entre su obligación constitucional de inyectar oxígeno financiero a la Seguridad Social o sortear los costes electorales inherentes al cumplimiento de su deber. Como espectadores de este juego interminable de ping-pong, los ciudadanos, atónitos, no sólo estamos sufriendo numerosos esguinces cervicales. Hay cierto ensañamiento político con nosotros. Raro es el día en el que no nos vamos a dormir completamente empapados por los 'manguerazos' de ducha escocesa que recibimos del Ministro de Trabajo de guardia.

En mi opinión, la sostenibilidad del sistema público de pensiones en esta época de vacas flacas nos obliga a todos a compartir los sacrificios que exige una “economía del sufrimiento”. Aunque, si somos partidarios de la justicia, no en la misma medida. Los latigazos de la crisis deben castigar más a las personas con medios suficientes para asegurar su futuro con un sistema complementario de pensiones basado en el ahorro privado. Y menos a los parias que dependen únicamente de las instituciones para descansar bajo techo con el estómago templado.

Sin embargo, en uno de esos vaivenes antes señalados la ola legal se cebó con una categoría de trabajadores en la que militan –como se dice ahora- muchas personas “desfavorecidas”. En ocasiones, los impulsos restrictivos de los gobernantes les llevan a salirse en las curvas del camino, atropellando a algunos espectadores. Es lo que hizo en agosto de 2013 el Gobierno de Mariano Rajoy con los trabajadores a tiempo parcial. El RDL 11/2013 se sacó de la manga un comodín llamado “coeficiente de parcialidad” que despreciaba parte del tiempo real de cotización, lo que naturalmente deparaba al trabajador una disminución significativa de sus haberes pasivos (siempre que dicho coeficiente resultara inferior al 67%). De esta forma, los trabajadores a tiempo parcial resultaban de peor condición, sin justificación alguna, que los empleados a tiempo completo. Rajoy le dio un mamporro al artículo 14 CE, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Afortunadamente, el Tribunal Constitucional (TC) acaba de enmendarle la plana al autor del Decreto-ley y ha restaurado la dignidad y los derechos económicos de los trabajadores a tiempo parcial. Y, colorín colorado, este cuento debería haber terminado. En este punto y sin divagaciones adicionales. No obstante, el Tribunal ha preferido rematar su faena con un adorno innecesario. El TC se ha convertido en una farmacia de guardia que despacha placebos. ¿Por qué? “¡Cherchez la femme!”

El artículo 14 CE se subdivide en dos incisos. El primero posee carácter general –“los españoles son iguales ante la ley”- y en esta afirmación funda el TC su declaración de nulidad del precepto lesivo de los derechos de todos los trabajadores a tiempo parcial. El segundo inciso proscribe, sin vocación de exhaustividad, una serie de agravios jurídicos que en España (como en la mayoría del orbe) resultan amparados por una bochornosa tradición. Cito los agravios específicos: el nacimiento, la raza, el sexo, la religión y la opinión.

Para entender la “sobreactuación” del TC conviene rebobinar. La norma anatematizada por el TC regulaba las prestaciones de la Seguridad Social devengadas por un grupo laboral específico: los trabajadores a tiempo parcial. La discriminación que padecían se manifestaba mediante su comparación con los empleados a tiempo completo. Para eliminar la desigualdad, bastaba la invocación del primer inciso del artículo 14 CE (la interdicción de la discriminación con carácter universal). De tal forma que “los salvados” fueran tanto los hombres como las mujeres. Restablecida la igualdad entre el trabajo a tiempo parcial y el realizado a jornada completa, las disparidades sexuales devienen imposibles (como ya sucedía antes). Jurídicamente, una mujer empleada a tiempo parcial “vale” lo mismo que un hombre contratado igualmente a tiempo parcial. Por ello, la categoría “sexo” es redundante.

El TC se pierde en un laberinto imaginario al acceder a su interior por dos puertas falsas. Con el permiso de ustedes, las abriré sin timidez.

La desnudez de la información estadística

El TC maneja la estadística sin sal ni pimienta para indagar si existe o no un problema de discriminación sexual. El máximo intérprete de la Constitución apoya su criterio metiendo la marcha automática con el auxilio de la sociología. Cuando empezó a debatir el asunto en su platillo volador de la calle Domenico Scarlatti (tercer trimestre de 2018, datos del INE), las mujeres contratadas a tiempo parcial representaban el 75,59% del total, mientras que los hombres significaban el 24,41% restante. Para el TC (FJ 1 de la STC 91/2019), existe una discriminación indirecta por razón de sexo, “al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial [son mujeres], ocasionándoles la norma cuestionada un efecto perjudicial”.

Un juicio de valor sesgado por un artificio ideológico

Sin solución de continuidad, el TC despliega, con la ayuda de la información estadística citada, un vector del principio de igualdad construido por la jurisprudencia del TJUE que responde al nombre de “discriminación indirecta por razón de género”. La marca cobija en su seno las medidas que, si bien formuladas de manera “neutra”, perjudican a un número muy superior de mujeres que de hombres.

Con los respetos debidos al TC, afirmo que el Tribunal construye un pisito en esa edificación -la teoría de la “discriminación indirecta”- excavando sus cimientos en una “falacia lógica”. El TC, ignorando cualquier voz empírica, considera un estigma la relación de trabajo a tiempo parcial. Siempre. De esa “petición de principio” deduce sin mayores problemas una fantasía: si tres cuartas partes de los estigmatizados son mujeres, dichas trabajadoras a tiempo parcial son, irremediable y forzosamente, la escoria y “el eslabón más débil del mercado de trabajo”. Sin burbujas. Sin matices y a palo seco.

Por favor, no utilicemos los dogmas sino la regla de medir

Si mentir es malo, no le va muy a la zaga sostener una verdad a medias. La verdad entera exige conocer los motivos que llevan a los trabajadores a demandar un empleo a tiempo parcial y, sobre todo, si esa modalidad contractual se debe o no a la voluntad del trabajador. El TC presume 'iuris et de iure', como un dogma de fe, que el trabajo a tiempo parcial de las mujeres es siempre un trabajo involuntario. No obstante, ya puestos a bregar con la estadística, les propongo la lectura de estos datos del INE que revelan (para el año 2017) los motivos aducidos por las propias mujeres para desempeñar un empleo a tiempo parcial. El 58,2% declara que la causa de ese tipo relación laboral es la consecuencia de no haber encontrado un empleo a jornada completa. El 12,2% explica que necesita parte del horario laboral para cuidar a niños o ancianos en casa, y un 7,1% justifica su opción por el empleo parcial para satisfacer otras necesidades familiares. El 4,8% dedica la mitad de la jornada íntegra a asistir a cursos de enseñanza o formación. El 1% de las mujeres consultadas aduce motivos de enfermedad propia y el 16,7% restante invoca otras razones, sin especificar.

Es decir, casi el 60% de las mujeres reconoce que trabaja a tiempo parcial de forma involuntaria. Mientras que más del 40% lo hace de manera voluntaria y libre (demostrando así sus preferencias). En suma, dentro del abanico femenino que engloba a las trabajadoras a tiempo parcial, hay un segmento muy ancho (superior al 40%) que ejerce su derecho a la autonomía de la voluntad y que es refractario a la aplicación, a su costa, de programas de ingeniería social elaborados fuera de su entorno.

Antes del punto final

Volvamos a la estadística sin cocinar que maneja el TC. La circunstancia de que, dentro del total de individuos que no trabajan a jornada completa, las mujeres representen el 75% de los empleados a tiempo parcial significa sin duda alguna que existe un indicio de “sesgo de género” en un mercado de trabajo fragmentado en función del sexo del trabajador. Pero hay que “medir” el porcentaje de discriminación escondido dentro de ese indicio. A mi juicio, más de la mitad de las mujeres trabajadoras a tiempo parcial son víctimas de unas condiciones de precariedad laboral debidas a su posición subordinada en la jerarquía interna de las familias españolas.

Solo los miopes con veinte dioptrías en cada globo ocular no ven que, en España, todavía bastantes mujeres se relacionan con el varón bajo el prisma del sometimiento, la inferioridad y la dependencia. En dos planos: el cultural y el económico. Es una tara que humilla injustamente a esas mujeres, que “internalizan” su falta de libertad en la familia y en el trabajo y que, además, incide en su falta de habilidades profesionales. ¿En qué magnitud? ¡Agua va!: el porcentaje de trabajadores (hombres y mujeres) a tiempo parcial sobre el total de empleados es el 15% (INE, 2017). De ese 15%, el 75% corresponde a las mujeres. Y de la cifra resultante más de un 40% son mujeres que desarrollan esa jornada de trabajo obedeciendo a su libre albedrío. Conclusión: el mercado trabajo español no es un caníbal para la mujer.

Pero al corazón de la ética le importa más la calidad que la cantidad. La poca cuantía no sirve de excusa ni de pretexto. El trabajo a tiempo parcial supone, frecuentemente, una mayor vulnerabilidad del empleado en el interior de la organización empresarial y una erosión más profunda de sus derechos: peores condiciones de trabajo, variabilidad de la jornada, confinamiento del trabajador en las categorías profesionales de menor prestigio (con el correspondiente reflejo en la nómina)… Del lado contrario, la empresa se beneficia de elevados márgenes de flexibilidad laboral que le permiten aprovechar al máximo el producto del esfuerzo de los componentes de su plantilla que sean “mediopensionistas”.

Frente al reduccionismo del TC, veo más plausible la coexistencia de dos factores de identidad que califican a aproximadamente la mitad de las mujeres empleadas a tiempo parcial. Esas marcas identitarias se explican gracias a una “clave externa” (respecto a los trabajadores varones) y a una “clave interna” (la que abre la relación –el juego de las semejanzas y las diferencias- de unas mujeres con otras). La clave interna sería el sexo, que propicia una “autonomía reducida” de las mujeres trabajadoras si comparamos su situación con la posición superior de sus compañeros de trabajo. La clave externa sería la clase social -los biempensantes pueden utilizar el término weberiano “status” (“stand”)-, que produce desigualdades visibles en la posición económica y profesional que separa a unas mujeres de otras.

Numerosas mujeres llevan grabado en la piel un doble estigma: su sexo y su pobreza, la condición femenina y su pertenencia a una clase social inferior. Las dos “manchas” les dificultan, más que a la mayoría de los hombres, su acceso al mercado de trabajo de forma digna. Su disvalor social se agrava por los altos niveles de desempleo que lastran el desarrollo de la economía española (casi un 15%, el doble del promedio de la UE).

Uno de los “maîtres à penser” más influyentes de la época contemporánea, nacido en Tréveris en 1818, acuñó el concepto “ejército industrial de reserva”. Se trata de una milicia con mucho pasado a sus espaldas y también mucho futuro (pero malo) delante de sus pies. En cuanto al presente… El “ejército industrial de reserva” aparece en un libro capital cuyo primer volumen se publicó en 1867. Algunos, después de la revolución química, el psicoanálisis y la inteligencia artificial, van por el mundo con un pico y una pala para enterrar el legado (en parte derogado por los acontecimientos, pero, en otros capítulos actualizados, todavía en vigor) del mariscal barbudo que dialoga con esos soldados en situación de reserva. Los enterradores son los mismos que cierran filas cuando sienten las brisas de la libertad y la igualdad. Vano empeño porque no hay tumba capaz de albergar la realidad, compañera testaruda de la vida de las sociedades humanas.

Coda.-

El TC ha pretendido ir más allá de sus competencias. Su misión –y en esto ha cumplido con creces- era anular una disposición que discrimina a los trabajadores a tiempo parcial en relación con los empleados a tiempo completo. El TC ha allanado la salida del mercado laboral de estas personas mejorando su ingreso a la situación de clases pasivas. Dentro de los trabajadores a tiempo parcial están incluidas las mujeres, por lo que han sido redundantes los argumentos ofrecidos por el TC sobre una supuesta discriminación por razón de sexo.

En mi modesta opinión, el TC ha pretendido deslumbrar a la afición (ya saben quiénes son los/las que clavan las banderillas) a costa de ofrecer un remedio artificial a una cuestión que, desgraciadamente para sus magistrados, está fuera de su alcance y su potencia. Me refiero a la entrada y mantenimiento, en un estado de dignidad, de las mujeres en el mercado de trabajo. La remoción de los obstáculos que muchas mujeres pobres y de clase baja sufren a lo largo de su vida laboral corresponde en exclusiva al legislador, no al intérprete y aplicador de las normas jurídicas. En cualquier caso, no se les hace ningún favor a las mujeres afectadas incluyéndolas en una categoría abstracta – “la mujer”- que muchas veces encubre una doble relación de dominación: la de algunos hombres sobre algunas mujeres, y la de algunas mujeres sobre otras mujeres.

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