Luz de cruce

En el restaurante beba agua del grifo; hará un regalo a su bolsillo y a la salud de todos

El ministro de Consumo, Alberto Garzón
El ministro de Consumo, Alberto Garzón.
Europa Press

A diferencia de los envases de plástico, los de vidrio son susceptibles de tener más de un uso. El vidrio se puede reciclar, lo que le confiere su posible reutilización. Sin embargo, son muy escasos en número los procesos de reciclaje del vidrio debido a su elevado coste económico. Para el medio ambiente, el vidrio –me van a perdonar la aliteración cacofónica e infantil- suele ser un asunto vidrioso.

Pero como no todas las comparaciones son ociosas, diremos que, en una hipotética escala de salud medioambiental, el vidrio estaría en la zona gris de la tabla (entre el blanco y el negro), mientras que el plástico ocuparía el último puesto. El plástico se degrada muy despacio y sus elementos básicos permanecen en el medio ambiente, fragmentados a largo plazo en partículas de tamaño micro. Por si fuera poco, el plástico se compone de elementos tóxicos y sus residuos absorben de su entorno material muy contaminante. En definitiva, el plástico produce graves daños económicos, sociales, sanitarios y biológicos, especialmente en los mares y océanos.

Por ello a nadie debe sorprender que la bandera que abraza la vida lleve la jaculatoria bélica “¡Guerra a los envases de plástico!” Esta proclama es el vector principal de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados. La Ley 7/2022 (ya en vigor) es el eje sobre el que pivota el desarrollo de “la economía circular”: “sistema económico en el que el valor de los productos, materiales, y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de ese uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la energía de recursos” (artículo 2, Definiciones).

Supongamos –aunque sea mucho suponer en esta tierra de melones y dos huevos duros- que los poderes públicos se toman la “economía circular” en serio. Entonces podríamos hablar de una astronomía económica, pues muchos de los planetas que ahora están encima de nosotros bajarían hasta las zahúrdas de Plutón, y viceversa. Los únicos que ganarían en su conjunto serían los consumidores.

Uno de los capítulos más destacados de la Ley 7/2022 es el consumo humano de agua (en la modalidad de agua potable).

1.- El agua potable en el centro de trabajo

A) En las oficinas de la Administración

Dice el artículo 18.3 de la Ley: “Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimenticia, o el uso de envases reutilizables, entre otros…”.

B) En los centros sanitarios

“…sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización de envases de un solo uso”. La torpeza del legislador –registra la “excepción sanitaria” en un párrafo destinado al sector público- no debería impedir la vocación universal de la excepción y su aplicación, igualmente, si el centro sanitario es de naturaleza privada.

Pero lo que de verdad importa: antes que el medio ambiente está la salud humana.

2.- El agua potable en los locales de hostelería y restauración

El precepto de la Ley 7/2022 ya citado continúa: “Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios del servicio, la posibilidad del consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento”. Adviértanse dos notas significativas: el mandato imperativo (valga la redundancia) dirigido al empresario hostelero y su doble vertiente: debe proporcionar agua gratuita al cliente y debe hacer ese ofrecimiento por iniciativa propia, sin esperar ninguna petición del cliente.

Ahora bien (y aunque no lo diga la ley), en los lugares donde el agua sea escasa, de ínfima calidad o incluso no potable, corresponderá a los poderes públicos garantizar su consumo en condiciones idóneas para la salud humana.

3.- El agua potable en el comercio minorista de alimentación

Dispone el artículo 18.4 de la Ley 7/2022 que, para disuadir la promoción de envases de un solo uso, los comercios minoristas de alimentación con una superficie que exceda de 400 metros cuadrados, destinarán al menos un 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediantes envases reutilizables. Agua pero no solo agua: vino, aceite, limonada… Estas medidas serán obligatorias desde el 1 de enero de 2023.

Además, todos (con independencia de su superficie) los establecimientos de alimentación que vendan bebidas y productos frescos, así como alimentos cocinados, deberán aceptar de sus clientes los envases que sean reutilizables.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados 2) y 3) constituirá infracción administrativa (muy grave, grave o leve), que será sancionada de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 7/2027 (artículo 109).

Sectores perjudicados por la “economía circular” (sin orden de jerarquía ni carácter exhaustivo):

1) Los fabricantes y distribuidores de productos de plástico de un solo uso (botellas, vasos, recipientes para alimentos, bastoncillos de algodón, platos, cubiertos, pajitas…).

2) Los restaurantes, bares y cafeterías. Deben soportar el lucro cesante ocasionado por la oferta de agua del grifo (gratuita), en sustitución del agua mineral embotellada y, en menor medida, del consumo de otras bebidas, como el vino o la cerveza.

3) Los grandes almacenes de alimentación. Por el lucro cesante (reducción de márgenes comerciales) originado por la afectación de al menos una quinta parte de la superficie del local a la venta a granel en sustitución de productos embolsados, enlatados o embotellados.

4) La Hacienda Pública. La “economía circular” impulsa la reducción de los precios de determinados productos y, por consiguiente, una minoración significativa de las bases imponibles tanto en los tributos personales como en los que inciden en el consumo de bienes. La “economía circular” solo es neutra respecto a las actividades económicas que determinan sus rendimientos netos por el método de estimación objetiva y sus cuotas del IVA por el sistema simplificado (salvo que el Ministerio de Hacienda varíe los signos, índices o módulos correspondientes).

Mostrar comentarios