En mi molesta opinión

Esa plusvalía que nos vuelve locos

Plusvalía Constitucional
Esa plusvalía que nos vuelve locos. 
Agencia EFE

Ningún impuesto había conseguido franquear la puerta del reino subterráneo de Plutón, entablar contacto con las fuerzas sobrenaturales que las leyes niegan y ejercer una tiranía absoluta contra las reglas de la razón. Hasta hoy. El monstruo de la plusvalía municipal es la reencarnación de Medusa, la que convertía en piedra a los hombres que atraían sus ojos. Este engendro del legislador, con la cooperación necesaria del Tribunal Constitucional (TC) y el retoque de última hora del Decreto-Ley de Sánchez es invencible. Ten piedad de nosotros, divino Perseo.

Una golondrina no hace primavera. Pero cuando llega la estación del amor y de las flores, la plusvalía (como en el supuesto que paso a narrar) puede ser la factoría de un nido oscuro, del color negro que lucen los cuervos. Entonces huyen de espanto las golondrinas y surgen pájaros bobos y locos por todas partes.

Historia de un pájaro loco

1.- Cronología de los hechos

Corría el mes de junio de 2021 cuando Margarita falleció. Margarita era huérfana de padre y madre y abandonó este mundo sin reproducirse. Pero no le había faltado el cariño de sus cuatro hermanos, herederos suyos al llegar Margarita al final de su camino. La banda de los cuatro había perdido a una hermana adorable pero, a cambio, había ganado un ubérrimo patrimonio inmobiliario, que la ahorradora Margarita tenía diseminado por las cuatro esquinas del territorio nacional. Para anunciarles una baza que muy pronto enseñaré, conviene destacar que uno de los hermanos (que no era Margarita) había vendido con anterioridad –en el mes de diciembre de 2020- a una empresa la cuota de participación en un inmueble que mantenía en proindiviso con sus hermanos. Dicho hermano abonó en plazo la correspondiente plusvalía municipal. Sin aspavientos y sin rechistar.

Como todos sabemos, los herederos disponen de un plazo de seis meses para declarar los bienes recibidos y autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones, contado desde la defunción del causante. Asimismo, todos sabemos que es posible aplazar el pago durante un semestre adicional si comunicamos nuestra decisión a la oficina gestora antes de que concluya el quinto mes del plazo inicial. Y lo mismo sucede, si dentro del caudal relicto figuran bienes inmuebles, respecto al ingreso de la plusvalía municipal.

La banda de los cuatro se decantó por dicha opción (la prórroga semestral para hacer efectivos los dos impuestos, el de Sucesiones y la plusvalía municipal). Sin embargo, la cuota del impuesto local nunca se pagaría. ¿Por qué?

2.- Anatomía de quince días de infarto 

Cuando ni siquiera había transcurrido el primer semestre de pago de la plusvalía, el TC dictó- el 26 de octubre de 2021- la sentencia que noqueó la determinación legal de la base del tributo. Sin esperar a que la sentencia ganara eficacia mediante su publicación en el BOE (hecho que finalmente se produjo el 25 de noviembre), el Gobierno aprobó, el 8 de noviembre, el Real Decreto-ley 26/2021, con la intención de subsanar los defectos constitucionales del Impuesto advertidos por el TC.

Como el RD-L 26/2021 no incluye cláusula alguna de retroactividad, la banda de los cuatro, anonadada, hizo eso: nada. “¿Qué debemos hacer?”, se peguntaban un día sí y otro también los cuatro hermanos. Cansados de fracasar en el rompecabezas del cubo de Rubik, pidieron socorro a la Dirección General de Tributos (DGT).

3.- De la nada menos embarazada nace un milagro fiscal 

A vuelta de correo y en forma de contestación vinculante, la banda de los cuatro recibió el escrito que había solicitado a la DGT. El primer paso oficial cae en terreno sólido. Los cuatro hermanos son sujetos pasivos de la plusvalía municipal al devengarse su hecho imponible en el lecho mortal de su hermana.

A partir de ahí todo son curvas. Afirma la DGT que, no obstante la realización del hecho imponible, los hermanos supérstites no tienen que ingresar cuota alguna en concepto de plusvalía. Lo impide el vacío legal creado -¿se puede crear un vacío en la vida real?- por la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021. Un hoyo que, además, no ha sido asfaltado por el Gobierno, ya que, como hemos visto, el Real Decreto-ley 26/2021, en vigor desde el 10 de noviembre de 2021, no tiene alcance retroactivo. La conclusión es de una lógica retorcida: los hermanos deben presentar declaración por el devengo de la plusvalía municipal, que será una declaración bélica contra el “horror vacui”. La única seriedad de esta pirueta circense la pone el Derecho inmobiliario: si no se presenta el papelito, con el sello del señor alcalde, la adquisición de los inmuebles no tendrá acceso al Registro de la Propiedad. Pero como los hermanos no son deudores tributarios, la declaración arrojará cuota cero.

La DGT ha remachado la faena con este clavo: “En consecuencia, aunque el hecho imponible del impuesto tuvo lugar con la transmisión de la propiedad del terreno y ello supuso el nacimiento de la obligación tributaria principal, la posterior declaración de inconstitucionalidad, nulidad y expulsión del ordenamiento jurídico del artículo 107 del TRLHL, imposibilita la liquidación y exigibilidad del mismo, no existiendo obligación de pago del impuesto”.

4.- Sin Derecho no hay libertad

La DGT exprime al máximo la doctrina de la nulidad de pleno Derecho. Su argumentación nos llevaría a entender que la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal nunca ha existido, desde la aparición del tributo en 1988. Pero la elección de esta opción maximalista no resulta convincente. Ni consecuente. Si lo fuera, la DGT debería haber apoyado la devolución de la plusvalía abonada por uno de los hermanos al vender su cuota de participación en diciembre de 2020, como he recordado unas líneas más arriba. Sin embargo, el alto órgano directivo se opone en la misma contestación que estamos analizando. Es decir, la DGT apoya el enriquecimiento injusto de la corporación local.

La DGT alega que esa devolución, como tantas otras, la prohíbe la sentencia del TC (FJ 6), a pesar de que el derecho a solicitar su reembolso no ha prescrito. Lo que la lleva a reconocer –sin decirlo- que son de mejor condición los contribuyentes que voluntariamente o por simple azar- como en este caso- no han abonado las cuotas que les correspondían, en relación con los ciudadanos que cumplieron sus obligaciones legales. A estos últimos, ni agua.

La autonomía de la voluntad tiene como condición insoslayable de posibilidad la vigencia efectiva del imperio de la ley. No hay libertad individual donde los poderes públicos no respetan el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3). Nadie entraría en una autopista de pago sin la certeza de que el peaje que anuncia la pantalla informativa de acceso no será incrementado durante el viaje por el libre arbitrio del concesionario. El Derecho es un sistema de reglas objetivas que, sin aspirar a la vida eterna, tiene vocación de permanencia.

La regulación legal de la plusvalía era un disparate que ha durado muchos años. Demasiados. Pero, dentro de lo malo, todos conocíamos los síntomas y las consecuencias de esa enfermedad fiscal. Sabíamos a lo que nos enfrentábamos. Después del 26 de octubre de 2021, y aunque parezca imposible, estamos mucho peor. La justicia de tierra quemada que ha efectuado el TC –con sus cinco sentencias penosas y contradictorias sobre la cuestión- nos ha metido a todos en la cabeza la piedra de la locura.

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