Luz de cruce

La integridad fiscal de la regularización voluntaria

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Europa Press

Acuñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), el llamado principio de “regularización íntegra” compromete a la aplicación de un sistema binario a los organismos fiscales que desarrollen un procedimiento inspector. Naturalmente, deben exigir al contribuyente la regularización al alza de sus obligaciones pendientes, pero, si se diera el caso, igualmente deben imputar al sujeto inspeccionado los beneficios cuyo conocimiento se desprenda de la misma regularización. Mutatis mutandis, es lo que un médico llamaría un “hallazgo”. Estamos hablando del sintagma extralegal “regularización íntegra”.

Salvo para la miopía corporativista de algunos inspectores de Hacienda, la regularización íntegra beneficia a ambas partes. Produce una “economía procesal” y, por tanto, menores gastos de naturaleza administrativa. Al contribuyente se le ahorran los trámites de un procedimiento de rectificación de datos. La misma justificación se adapta como un guante a los intereses de la Administración Tributaria, ya que libera de cargas inútiles, por redundantes, a sus funcionarios y agiliza los trámites, ya que la Inspección regularizadora conoce perfectamente las circunstancias del caso. Por otra parte, corta de raíz la posibilidad de un enriquecimiento injusto favorable al Tesoro.

Si no se le asocia sentimentalmente con la presidenta de la Comunidad de Madrid, poca gente sabrá quién es Alberto González Amador. Alberto es empresario y titular de varias compañías mercantiles. El 12 de mayo de 2022 recibió una notificación de comprobación de sus dos compañías. La investigación estaba relacionada con el Impuesto sobre Sociedades-IS (ejercicio 2021). Un año después, en la autoliquidación del IS de 2022, el novio de la 'novia' de Madrid, ejecutó una extraña pirueta incluso para los cortesanos más taurinos. Espontáneamente, él solito y sin que nadie se lo hubiera pedido. Ingresó sin ton ni son 629.408 euros, cuando la cuota legal a pagar era 121.404 euros. A lo loco y sin cálculos. En el reino mercantil de don Alberto González no se dio ninguna explicación al respecto.

¿Qué pretendía el apuesto González Amador? Devolver las actuaciones, ya enviadas al fiscal (dos delitos contra la Hacienda Pública y uno de falsedad documental), al ámbito tributario, más “barato” y sin una excursión y una estancia en la trena o rebajar la cuota para infravalorar el cálculo de la liquidación de los intereses de demora? O, simplemente, jugar un bingo infantil y terminar el procedimiento inspector con una inverosímil cuota a devolver de 552.000 euros. No sé, todo olía mal.

Para empezar, toda la información, convenientemente depilada, que pueden leer más arriba, no proviene del interesado ni de las autoridades competentes (el Ministerio Público o la Agencia Tributaria), que no tienen habilitación alguna para gestionar el IS. El guerrero sin antifaz se retrata en la defensa no pedida (sic) del novio de la jefa de la comunidad.

La cuestión de fondo es que el artículo 252 LGT rechaza de plano las regularizaciones voluntarias posteriores al inicio de las actuaciones inspectoras. Lo mismo que sucede en el orden criminal (artículo 305.4 del Código Penal). Por eso los pagos posteriores no darán derecho a una eventual liquidación y, sólo tendrán el carácter de intereses de demora del principal de la deuda exigida por la Administración (artículo 27 del Reglamento de aplicación de los tributos).

Si existiera la posibilidad legal de actuar retroactivamente como ha hecho el señor González Amador, nadie pagaría sus impuestos porque, incluso si le pillaran, no tendría que pagar sanciones.

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