OPINION

Las "soluciones habitacionales" de Ábalos: ¿jugamos a setas o a rolex?

Ábalos acusa a la derecha de desprestigiar a los profesores y controlar la educación
Ábalos acusa a la derecha de desprestigiar a los profesores y controlar la educación
Europa Press

Hace unos días, los defensores de la propiedad privada se desayunaron con una tila bien cargada y dos pastillas de lexatín. Una Orden, salida del taller del Ministro de Transportes, José Luis Ábalos, "insinuaba" la delegación a las comunidades autónomas de la facultad de "intervenir" viviendas privadas para ceder su uso a personas en situación de precariedad. Los beneficiarios son los desahuciados, las mujeres víctimas de violencia de género, los inquilinos a punto de ser lanzados de su vivienda, las personas sin hogar y otros pobres de solemnidad. Todos ellos forman la primera columna de la legión de desamparados que está dejando la peste del siglo XXI. Por no tener, no tienen siquiera un refugio donde alimentarse y dormir bajo techo. Estas personas deben ser apoyadas por los poderes públicos, pero a cargo del erario, no por la lotería negra que obliga al "afortunado" a sentar un pobre a su mesa.

Para calibrar el poder del Ministro de Transportes en la situación de emergencia nacional ocasionada por la pandemia, debemos acudir al Decreto que declara el estado de alarma. El trono de la autoridad estatal lo ocupa, como es lógico, el Presidente del Gobierno. Pedro Sánchez, a su vez, ha distribuido funcionalmente las competencias sectoriales en el estado de alarma entre los miembros del Sanedrín o Comité de Salvación Pública constituido al efecto. Los jerarcas del Comité llevan el nombre de “autoridades competentes delegadas”. Es una tetrarquía compuesta por la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y el Ministro de Sanidad.

Los poderes que confiere el Decreto a esas autoridades son exorbitantes y no los podrían ejercer en un estado de normalidad democrática. Por ejemplo (artículo 8.1), “las autoridades competentes delegadas podrán acordar […} que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes”. El Decreto dice que esos poderes extraordinarios están cubiertos por la Ley Orgánica 4/1981 (artículo 11.b), que regula los estados de excepción, sitio y alarma. Y no miente. Pero, de manera sinuosa, el mismo Decreto obvia el artículo 11.c) de dicha Ley Orgánica, según el cual las autoridades podrán “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados”. ¿Por qué la Orden de Ábalos otorga a las autoridades competentes un poder que no pueden ejercer, al prohibirlo la Ley Orgánica que regula el estado de alarma? ¿Cree el señor ministro que la pandemia justifica que el poder ejecutivo vulnere el imperio de la ley?

La Orden de Ábalos se divide, básicamente, en dos bloques. El primero no merece ningún reproche. Gracias a él se concederán ayudas económicas (hasta un máximo de 900 euros mensuales durante un semestre) a ciertos grupos de arrendatarios que tienen problemas transitorios para pagar el alquiler de su vivienda habitual. El segundo bloque es harina de otro costal. En su virtud, el Ministerio ordena a ciertos poderes públicos la realización de un esfuerzo superior que beneficiará a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda, a las víctimas de violencia de género y a las personas sin hogar. Para estos individuos, la receta que prescribe el Ministro es la concesión de "una solución habitacional inmediata". La gran dificultad de la Orden, como en el drama de Pirandello, es que todos los personajes de Ábalos están buscando a su autor. O dicho de otra forma: los beneficiarios de esta ayuda habitacional ("los personajes") dependen de la existencia previa de un damnificado forzoso ("el autor"). En la cesión obligatoria de un inmueble, el perjudicado puede ser el dueño de una vivienda particular. Pero no está claro. En este juego, Ábalos no ha repartido el folleto de instrucciones.

Por ello, la identificación del sujeto pasivo –el pagano de la "solución habitacional inmediata"- no es una cuestión sencilla. Es un enigma que ha desatado la polémica, debida a la pésima redacción de la Orden. Ha sido, además, la excusa perfecta para que una pandilla de bárbaros ignorantes escupiera su bilis demagógica contra el Gobierno. Yo prefiero argumentar (aunque falle) a embestir.

La solución habitacional la regula el artículo 4, apartado 3, de la Orden, que obliga a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a poner a disposición de los beneficiarios una vivienda, preferentemente de titularidad pública. Pero si esto no fuera posible, "la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda privada". En cualquier caso, la vivienda se cederá para ser ocupada (durante un máximo de cinco años) en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en Derecho. Lo nunca visto. Todo alumno de leyes sabe que, excepto por el método de derogación, ninguna norma puede establecer una medida contraria a Derecho. Sobre todo si se trata de una norma jurídica de ínfima categoría, como una Orden Ministerial. Solo un rábula puede tener la desfachatez de recordarnos dicha obviedad. Es un lapsus cálami autoritario que pone en entredicho, una vez más, la falta de respeto por parte del presidente del Gobierno y sus “autoridades competentes delegadas” a los derechos ciudadanos.

José Luis Ábalos da miedo (por su exceso de casticismo). ¿Para qué ha declarado el estado de alarma el Gobierno? ¿Para proteger a los ciudadanos o para alarmar todavía más a una sociedad desorientada y enferma de manía persecutoria por la cabalgada veloz del Covid-19? ¿Cuáles son las intenciones últimas de Ábalos al mencionar las viviendas de titularidad privada, al pisar un terreno cercado por una Ley Orgánica y la Constitución? Como no creo en las manos negras, pienso que el desatino y la arbitrariedad son la fatalidad natural que identifica a los diletantes de la política. Ábalos contra la razón jurídica ¿Pero qué más da, si su fidelidad al jefe del tinglado es de acero espartano? Esa lealtad le hace invulnerable frente a la lógica y la opinión pública. El ministro ha cometido un error involuntario, no un ataque en toda regla contra la propiedad privada. Pero, en un estado de alarma, no valen los aficionados y, desde luego, Ábalos no es el único.

La Orden se explica por la personalidad de Ábalos, ese antiguo militante comunista que, como tantos de sus camaradas, ingresó oportunamente en las filas socialistas a principios de los 80. Es un appáratchik que nunca dice no. El valenciano es un individuo que, con una hoja de servicios laborales anodina (salvo como vendedor de muñecas artesanales), cambió de caballo a tiempo en busca del triunfo de la voluntad. Un Ábalos en sazón que a los 36 años inició su meteórica carrera como hombre orquesta del Partido Socialista. Un autómata con sentido común y buenos maestros (de todos los partidos). Si quieren ver el documental "José Luis Ábalos: del barro a la cima", les abro la puerta.

Como hemos dicho, la Orden habla de cesión de la vivienda "en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en Derecho". De entrada, este requisito descarta la expropiación porque el artículo 109 de la Ley de Expropiación Forzosa impide la ocupación temporal de viviendas. El Ministro podría haber dado algún detalle sobre lo que él entiende por "ocupación". Sin embargo, la majadería más grande de la Orden es mencionar la ocupación temporal de viviendas privadas cuando la ya citada Ley Orgánica 4/1981 prohíbe a las autoridades competentes en un estado de alarma "la ocupación transitoria de domicilios privados". Por lo demás, resulta insólito que el propio Ministerio de Fomento, a través de David Lucas, Secretario General de Vivienda, haya publicado un desmentido negando que la Orden permita una ocupación ilegal de una vivienda de titularidad privada. ¿Conoce el lector algún caso en el que el autor de una norma jurídica dedique su tiempo libre a interpretar la propia norma que ha creado? El texto articulado de una norma jurídica revela sus motivos en su preámbulo. Amigo Lucas, deje de tocar la bandurria. No le beneficia: “Excusatio non petita, accusatio manifesta”.

El contenido de la nota de Lucas es de aurora boreal. Si la ocupación del inmueble a la que alude la Orden no contradice los derechos del propietario, ¿qué sentido tiene, en ejecución de un decreto que declara el estado de alarma, mencionar la facultad de intervención pública sobre una vivienda de titularidad privada? Todos sabemos que la autonomía de la voluntad, estampada en un contrato firmada por un arrendador y un inquilino, basta y sobra para legalizar la posesión y ocupación de la vivienda por un individuo que carece de un derecho real sobre la misma.

La Orden del valenciano es un homenaje a la frivolidad: ¿por qué una norma dictada en ejecución del decreto que estado de alarma se permite la licencia de regular (y, para más inri, de manera abstrusa) la posibilidad administrativa de ocupar domicilios privados, cuando la Ley Orgánica que regula el estado de alarma prohíbe que a esos bienes se les toque un solo pelo? ¿Sabe realmente Ábalos lo que es el estado de alarma?

Salvo las excepciones de rigor, los políticos españoles (de todos los partidos) son mediocres y tóxicos para el interés general. Su “cursus honorum” en la organización no se compadece con la lógica meritocrática, la única que rige en la “vida profesional” y ha otorgado a muchos españoles (deportistas, ingenieros, científicos…) el reconocimiento de la sociedad. Los dirigentes de los partidos son hábiles en el arte de la demagogia y la propaganda, y tampoco van a la zaga en la tarea de insultar al contrario. Sin embargo, son pocos los que admiten en su aula regia a consejeros desinteresados, inteligentes y críticos porque su vecindad, por comparación personal, deja al rey desnudo y hace más patente su banalidad.

¿Cómo se reclutan las elites políticas de nuestro país? La respuesta es sencilla: el candidato a un cargo que ha tenido éxito le debe obediencia ciega y sumisión absoluta al jefe que lo ha nombrado, al secretario general que tiene la llave de la despensa. En parte, esta anomalía es culpa de los ciudadanos. El artículo 6 de la Constitución dice que "la estructura interna y el funcionamiento [de los partidos] deberán ser democráticos". Todos sabemos que nunca ha sido así. Los debates no existen, al discrepante se le fulmina, y solo prosperan los sumisos. Un partido es un rebaño de ovejas que no pueden salirse del camino trillado. Una vez aupados a la presidencia del Gobierno, los jefes de los partidos corrompen a los miembros de las principales instituciones del Estado, a muchos medios de comunicación y a más de un "todólogo"-tertuliano. En España, la sociedad civil ha tenido poco desarrollo. Los ciudadanos, por indolencia, desentendimiento de la república y afición al espectáculo, somos una pieza fácil para la oligarquía de hierro que nos gobierna.

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