Luz de cruce

La mezquina aportación de Hacienda a los planes de pensiones

María Jesús Montero
La mezquina aportación de Hacienda a los planes de pensiones.
Europa Press

“Parole, parole”. Las palabras administrativas sobre los planes de pensiones son mendaces y arteras. Son palabras imperdonables.  Hasta el año 2007, todas las prestaciones de las mutualidades y planes de pensiones recibidas en forma de capital gozaban en el IRPF de una reducción del 40%. La “Ley Solbes” liquidó dicho beneficio, si bien su Disposición transitoria duodécima mantuvo la reducción para las prestaciones correspondientes a las aportaciones satisfechas antes del 1 de enero de 2007.

En estos supuestos solo se requiere, según una modificación legal posterior a la salida de Pedro Solbes del Ministerio de Hacienda, que la prestación de capital se cobre en el año en que se produzca la contingencia (generalmente, la jubilación del partícipe) o en los dos siguientes. Antes de dicha modificación (operada en noviembre de 2014), no existía límite temporal alguno para el cobro de las prestaciones en forma de capital y, por tanto, para la práctica de la reducción del 40% (solo aplicable, tras la reforma de Pedro Solbes, a las aportaciones efectuadas antes de 2007).

La Ley del IRPF no condiciona la reducción del 40% al hecho de que se impute el cobro de la prestación beneficiaria a un único ejercicio o a un solo plan de pensiones. Sin embargo, la Dirección General de Tributos sostiene que “la reducción del 40% solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo periodo impositivo”. Primera falacia administrativa. A la Hacienda Pública le conviene esta interpretación ilegal porque la disminución de la progresividad del Impuesto inherente a la reducción del 40% se limita a un solo ejercicio. La Dirección de Tributos no otorga ninguna opción al contribuyente para extender más allá de un año la disminución de la progresividad del IRPF

Siempre me ha extrañado que la doctrina de la Dirección General de Tributos consista en una serie de afirmaciones desnudas, no en un conjunto de argumentaciones motivadas. La Ley del IRPF, como hemos visto, no establece otras restricciones al cobro de las prestaciones satisfechas por las mutuas y planes de pensiones que las ya expresadas. Cuando dicha Ley impone una limitación temporal a la aplicación de una reducción de la renta gravada, lo dice explícitamente. Invoco el artículo 18.2 de la Ley, que confiere una reducción del 30% favorable a las rentas de trabajo irregulares (excluidas las derivadas de planes de pensiones), siempre que se imputen a un único periodo impositivo.

Así estaban las cosas hasta que, en el silencio mórbido de la pandemia, la Dirección General de Tributos manifestó que la regulación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones y beneficiarias de la aplicación de la reducción de la base imponible del IRPF se refiere al conjunto de los planes suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. 

De este modo, al margen del número de planes del que sea titular un contribuyente, la aplicación de la reducción solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio y por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. En consecuencia, la reducción del 40% solo podrá declararse en un año, a elección del contribuyente. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributarán en su totalidad sin la aplicación de la reducción del 40%. Palabrita de Tributos, palabrita vigente hoy, ayer y pasado mañana. Tributos se estrena en el juego de las explicaciones: la culpa no la tiene el cha-cha-cha, sino un texto refundido rescatado con carácter de urgencia.

El texto refundido de la Ley del IRPF se aprobó en marzo de 2004. Y fue derogado por la “Ley Solbes” (Ley 35/2006, aprobada el 28 de noviembre de 2006), con efectos de 1 de enero de 2007. Entre el 28 de noviembre de 2006 y el 1 de enero de 2007, no se produjo ninguna modificación legal del texto refundido, excepto algunas disposiciones transitorias que ahora no hacen al caso. Luego es radicalmente falsa, por imposible, la afirmación hecha por la Dirección de Tributos, ya en 2020, relativa a las aportaciones a los planes de pensiones efectuadas por el partícipe antes del 31 de diciembre de 2006. Se trata de una ucronía interesada. Como decía mi difunta suegra, que en paz descanse, “se pilla antes a un mentiroso que a un cojo”. Segunda falacia administrativa.

En su periodo de vigencia, el texto refundido de la Ley del IRPF nunca limitó temporalmente la reducción del 40%. Tercera falacia administrativa. La limitación de la reducción, que tantos dividendos ha proporcionado al Tesoro Público y que ha sido aceptada con naturalidad por la mayoría de los operadores jurídicos, ha cobrado de forma imprevista un renovado interés por la falta de “deferencia” hacia el poder del Estado y su ilegítima superioridad sobre la equidad tributaria manifestada por un tribunal administrativo. Nada nuevo: otra vez la historia de Sodoma y un hombre justo, aunque esta vez ese hombre sí ha comparecido a la llamada de la verdad.

La Agencia Tributaria de Valencia dictó en 2019 una liquidación “correctiva” que suprimió la aplicación de la reducción del 40% efectuada por un partícipe en dos planes de pensiones que pretendía disfrutar del beneficio fiscal en dos ejercicios seguidos. La Agencia no objetó nada respecto a la autoliquidación del IRPF del primero (2016) y “borró” la reducción practicada en la declaración del segundo (2017).

(Paréntesis). En el principio era la nada, es decir la libertad. Pero después de la aprobación de la Ley 26/2014 (con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2015), las prestaciones en forma de capital susceptibles de la aplicación de la reducción del 40% solo se pueden percibir en el ejercicio en que acaece la contingencia y en los dos siguientes. Primero la nada y posteriormente un límite temporal más amplio que el trazado por Hacienda. No hace falta ser miembro de la Reale Accademia dei Lincei para tomar razón de que, antes de 1 de enero de 2015, no existía ningún óbice legal que limitara temporalmente la reducción del 40%. Y tampoco hay que jugar como El Buitre para darse cuenta de que, desde 2015, el límite es de tres años. Vaya, que Hacienda nos trata como si fuéramos sus esclavos al imponernos el menú obligatorio de un plato único (aunque, es cierto, algunos masoquistas se dejan esclavizar con sumo placer).

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo de Valencia (Resolución de 29 de abril de 2021) ha afrontado el asunto con coraje y honradez. Según la acertada doctrina del Tribunal, los únicos requisitos que establece la normativa para poder aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 son:

1.- Que la prestación se obtenga en forma de capital.

2.- Que corresponda a primas satisfechas con más de dos años desde la primera aportación.

3.- Que las prestaciones estén relacionadas con las aportaciones a los planes efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

4.- Que la limitación temporal de la reducción a un único año (en este caso del 30%) de los rendimientos irregulares del trabajo no se aplica a las prestaciones de las mutuas y planes de pensiones (Ley 26/2014). Si la ley hubiera querido aplicar dicho límite anual también a los planes de pensiones, lo habría hecho, como hace con los demás rendimientos irregulares del trabajo, de forma explícita.

Naturalmente, la dispersión temporal de la reducción tiene un carácter regresivo (atemperado desde 2015), beneficia a las rentas altas y estimula la proliferación de artimañas, como la fragmentación artificial de los derechos consolidados (por ejemplo, mediante simples traspasos parciales de un plan a otro). Pero ello no autoriza al intérprete administrativo de la ley a poner en su boca palabras que no dice. Tributos no debe amedrentar al personal saltándose las reglas del fair play.

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