Luz de cruce 

El nuevo "valor de referencia" limita los derechos individuales y "recentraliza" la financiación autonómica

Banderas autonomías, CCAA, comunidades autónomas
El nuevo "valor de referencia" limita los derechos individuales y "recentraliza" la financiación autonómica. 
Europa Press

La relación tributaria se parece al juego del ajedrez. El contribuyente –salvo en algunos tributos locales, como el IBI o la plusvalía municipal- siempre maneja las piezas blancas. Dicho de otra manera: es él quien empieza la partida, determinando de forma provisional la base imponible (el valor de sus rentas o activos patrimoniales) y liquidando acto seguido la cuota correspondiente a dicha base. Iniciar el juego con Hacienda no es asunto baladí. Somete a la Administración Tributaria, si está disconforme con la apertura realizada por el contribuyente, a la obligación de enervar los valores declarados de sus rentas o bienes, mediante un rosario de pruebas contradictorias que, naturalmente, pueden ser desmentidas por los interesados.

Sin embargo, las cosas han cambiado drásticamente tras la publicación, el último sábado, de la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Aunque para la generalidad de los bienes de los que sea titular el contribuyente se tomará, como hasta ahora, el valor de mercado, no sucederá lo mismo con los bienes inmuebles. La aplicación del “valor de referencia” (VR) invierte las posiciones en el tablero: los dueños de inmuebles y los demás titulares de derechos reales sobre los mismos jugarán a partir de ahora con la desventaja de marcar sus movimientos con las piezas negras. El contribuyente irá a remolque de la Administración, que estrenará el juego. Ya saben: el que da primero da dos veces.

El VR, según la Ley, es un valor objetivo que asignará el Catastro a todos los inmuebles. El VR no podrá superar el valor de mercado pero, en una inversión de la carga de la prueba, corresponderá al contribuyente, y no a Hacienda (como ocurría hasta ahora mediante los procedimientos de comprobación de valores), demostrar, en su caso, el error en el cálculo del VR, empresa que no será sencilla y acarreará cuantiosos gastos al perjudicado. Los tributos a los que se aplica el VR son el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y, parcialmente, el Impuesto sobre la Renta (respecto a las ganancias patrimoniales ocasionadas por la transmisión de inmuebles).

El proceso que conduce a la determinación del “valor de referencia” es largo, farragoso y no deja ningún resquicio a la intervención del propietario. El primer paso lo dará la Dirección General del Catastro, que anualmente elaborará un informe del mercado inmobiliario comprensivo de todo el territorio nacional. La fuente originaria del informe serán las comunicaciones de los fedatarios públicos de las compraventas inmobiliarias realizadas en zonas supuestamente homogéneas. En buena teoría, la periodicidad anual del VR, a diferencia de la revisión de los valores catastrales, garantiza su adecuación al valor de mercado del inmueble en el momento de su transmisión.

Como los citados informes de la Dirección del Catastro afectarán directa y negativamente a la capacidad económica de los ciudadanos, deben tener la suficiente cobertura jurídica. En otro caso, vulnerarían el principio de legalidad. Sin embargo, la discrecionalidad administrativa es absoluta. Los informes se basarán en circulares de la propia Dirección del Catastro. Serán instrucciones “domésticas” sin validez jurídica, razón por la que evitarán de forma arbitraria el necesario control judicial. Es cierto que la Ley prevé la regulación futura de un factor de minoración (que se aprobará por una Orden de Hacienda) para impedir que los valores administrativos superen los de mercado. Pero, sea como sea, el informe del Catastro se nos presenta como un hecho consumado. Un mal principio no tiene corrección posible mediante artilugios de última hora. No es lo mismo un factor de corrección del 15% aplicado a una base real de 100 que a otra ficticia de 500.

Una vez conocido el factor de minoración, el Catastro, antes del 30 de octubre del año anterior al que deban surtir efecto los VR, publicará un edicto en su sede electrónica comunicando, de forma motivada, los elementos precisos para la obtención del “valor de referencia” de cada inmueble. Se trata de un acto administrativo, similar a las ponencias de valores de las que resultan los valores catastrales, que puede ser impugnado por los afectados, en ese momento o en el posterior de aplicación individual y singularizada del VR. En el segundo caso, la legitimación activa a la hora de impugnar el VR también pertenecerá al adquirente (el principal afectado de la actuación administrativa).

Posteriormente, la Dirección General del Catastro deberá publicar en el BOE, durante los veinte primeros días del mes de diciembre, un anuncio informativo para general conocimiento del “valor de referencia” atribuido a cada inmueble. Ya lo saben: el que busque piso hará bien en consultar el BOE si no quiere llevarse un disgusto.

Como vemos, el VR se determina sin la intervención directa de un perito (de la que huye deliberadamente el Gobierno) y, por tanto, sin evaluar posibles circunstancias específicas del inmueble (como su estado de conservación) que pueden minorar su valor comparado con el asignado por el Catastro a otros inmuebles de superficie y antigüedad similares, situados en la misma zona geográfica que el primero. En mi opinión, el “valor de referencia” no ofrece el resultado que espera (o dice esperar) la ministra de Hacienda: fijar, de manera justa, la base imponible del ISD o del ITP. Al contrario, las Administraciones tributarias van a recaudar más, de manera más fácil y dejando a los propietarios, más de una vez, en un estado de indefensión preconstituido por Hacienda. Pese a la existencia de foros de debate y códigos de buenas prácticas pactados con las asociaciones profesionales del sector, el Gobierno no dialoga con sus interlocutores. Simplemente ajusticia a sus víctimas propiciatorias. De la democracia deliberativa al autoritarismo más rancio. El “valor de referencia” me recuerda a las evaluaciones globales del franquismo.

Por si lo anterior fuera poco, la introducción del VR es signo de una recentralización intolerable en un Estado compuesto, como el español. El VR es un agravio al principio de autonomía territorial, ya que abroga las competencias legalmente cedidas a las Comunidades por el Estado en materia de gestión y valoración tributarias. Es aberrante que los ingresos fiscales de las Comunidades Autónomas dependan, en última instancia, de las decisiones unilaterales del Ministerio de Hacienda. Con el VR el Gobierno pasa por encima del sistema de financiación de 2009 y despoja a las Comunidades de sus facultades de comprobación de la base imponible en los tributos cedidos.

El mismo hecho de incluir en una norma antifraude un sistema administrativo de valoración inmobiliaria es toda una declaración de intenciones. Hacienda desprecia a los ciudadanos y solo ve potenciales defraudadores por todas partes. Después de unas largas vacaciones, el Santo Oficio ha vuelto. Y para quedarse. 

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