Luz de cruce 

Legislar en Covid: Sánchez se estrella contra la reserva de ley para las CCAA

Pedro Sánchez Madrid
Pedro Sánchez se estrella contra la reserva de ley. 
Agencia EFE

Hay asuntos que no pueden ser regulados por decreto-ley. Si este último se entromete donde no le llaman será una disposición radicalmente nula. Las cuestiones refractarias a su ordenación por decreto-ley son las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas y el Derecho electoral general (artículo 86.1 CE). Con efectos desde el 9 de mayo (día en el recibirá sepultura el segundo estado de alarma), el Real Decreto-ley 8/2021, aprobado por el Gobierno el 4 de mayo, ha adoptado varias disposiciones urgentes en el orden jurisdiccional. Todas ellas relacionadas con las medidas que tomen las Comunidades Autónomas siempre que limiten los derechos fundamentales. 

Debo situar en su contexto el Real Decreto-ley 8/2021. Mediante la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, las disposiciones dictadas por las Comunidades Autónomas para frenar la propagación de la Covid-19 fueron puestas en cuarentena. Su eficacia ha quedado desde entonces sujeta a una condición suspensiva: la “autorización” o “ratificación” por los tribunales superiores de justicia. Ya sabemos la anarquía que (como diría Franco) salió de ese “legítimo contraste de pareceres”. Lo que era estupendo para el TSJ de Aragón constituía una plaga bíblica para el TSJ de Madrid.

Con el loable pero imposible empeño de embarazar de unidad al sistema legal-judicial (un híbrido teratológico), el Gobierno ha patentado un invento revolucionario. Ha modificado el recurso de casación en el orden contencioso-administrativo para que el Tribunal Supremo fije doctrina legal. La Comunidad Autónoma que vea rechazadas sus pretensiones por el TSJ correspondiente, podrá recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. El procedimiento tiene las notas de “preferencia” y “sumariedad” (como los consejos de guerra). La Comunidad podrá sortear el “trámite” de recurrir en reposición el auto del TSJ. La casación se resolverá en una sola fase. Dos (“admisión” y “enjuiciamiento”) por el precio de una. 

Lo que se le viene encima al Alto Tribunal es de aúpa: deberá resolver el recurso de casación en el plazo máximo de cinco días. El Gobierno que no ha suscitado la más mínima reforma legal para proteger las libertades fundamentales en más de un año de pandemia considera que el Supremo puede poner orden en el asunto en cinco días contados con los dedos de una mano. Favores te doy que para mí no quiero ¡Menos mal que el Supremo lleva los papeles cotidianos al día y sin retraso!

Todos conocemos la cintura para el regate de la que alardea Sánchez, así como de su habilidad para endosar sus facturas políticas a terceros. En vez de impulsar la reforma de la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, que sería lo más fácil, ha dejado lleno de trampas el camino de las Comunidades Autónomas, primero, y el del Tribunal Supremo, después.

Pero volvamos a los límites materiales infranqueables para los decretos-leyes.

1.- El régimen de Las Comunidades Autónomas

¿Es constitucional un decreto-ley que pone grilletes a la médula del régimen de las Comunidades, que es el ejercicio libre de sus competencias, sin menoscabo de que pueda ser

revisado posteriormente por la Justicia? ¿Por qué deben ser tuteladas las comunidades por los tribunales ab initio y con censura previa?

2.- El poder judicial

Dice el artículo 117.3 CE: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.

Dice el artículo 117.4 CE: “Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por LEY en garantía de cualquier derecho”.

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