Luz de cruce

El punto ciego del filipino

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso de los Diputados
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Agencia EFE

Este domingo, aproximadamente a la hora del primer vermú, y por la misma escalerilla de hierro oxidado con la que ahora juega tu chaval, subió del mar hasta el murallón el marinero asiático del que apenas sabemos nada. Únicamente el nombre del petrolero –'Guisante'- en el que está enrolado, con el ancla echada acullá el faro conocido popularmente como 'El empotrador'. Con la supuesta gorra que aferraba su mano derecha, todos comprendimos al instante, con esta seña de sumisión, que deseaba ver al comandante de Marina. En la comandancia enseñó su pasaporte filipino y al llegar el intérprete empezó a aclararse el ovillo.

Ante la autoridad portuaria–a todas luces inhabilitada pera realizar la actividad administrativa que le pedía el asiático, este manifestó, con el semblante marcial que se les pone a los varones de esas latitudes cuando se hacen mayorcitos, su intención de residir de forma habitual en España. Esta circunstancia le permitiría no pagar el IRPF en nuestro país por los trabajos efectuados en el exterior (exención del artículo 7). p) de la Ley del IRPF). Los beneficiarios son los perceptores de rentas laborales por trabajos realizados efectivamente en un país extranjero que disponga de un tributo similar al IRPF español. El tope de la exención será la cifra de 60.100 euros anuales. Hasta la fecha, el filipino ha residido en Dubai, Francia e Italia. En ninguno de los tres países ha pasado más de 180 días al año. Tampoco piensa hacerlo en España.

Según la Ley del IRPF (artículo 9), se puede adquirir la residencia en territorio español de dos maneras:

  1. Pasando más de 183 días al año en España.
  2. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades económicas o de sus intereses, de forma directa o indirecta.

En cualquier caso, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente reside habitualmente en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado y los hijos que dependan de él.

La primera alternativa –“el punto ciego del filipino”- es legal y numéricamente inviable. ¿Cuáles pueden haber sido las causas del tejeringo?

  1. El comandante de marina habría engañado al filipino para, acto seguido, denunciarlo a uno de los funcionarios de la Agencia Tributaria y llevarse, a pachas, un buen pellizco de la cuota y la multa recaudadas
  2. Haberse apuntado el oriental a un curso tributario por correspondencia dirigido por la Ministra de Hacienda, la mejor fiscalista de Sevilla después de la desaparición del irrepetible García Añoveros (¿sabrá la ministra quiénes fueron don Ramón Carande y sus discípulos?; 
  3. Estar desinformado el oriental de las cosas de España, al estar todo el día pendiente de que no le roben un barril. 
  4. ¿Ser miope y confundir una adorable manzana con una ciruela?

La segunda alternativa –tener el parné en España-, siendo posible no parece verosímil.

Y la tercera, más. ¿Por qué no haber acudido en busca de auxilio a la casa de la pareja, en vez de darse un chapuzón en la desembocadura del río Miño?

Pero lo más desconcertante de esta novelita de Aghata Christie son las reflexiones de las autoridades españolas (resolución CV240-23, de 13 de diciembre). La Dirección General de Tributos, siguiendo a la ínclita Ayuso, vuelve a cambiar de posición la fruta: donde antes estaba la manzana vuelve a estar la verde doncella. Todo es posible en Sevilla.

La CE dice que la Administración estará sometida al principio de eficacia. ¿Me habré equivocado y estaré leyendo la Constitución filipina? Los años no pasan en balde, como dice la niña Preysler, ¿verdad Varguitas?

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