Opinión

¿Es posible un Concierto económico para Cataluña?

¿Es posible un Concierto económico para Cataluña?
¿Es posible un Concierto económico para Cataluña?
Europa Press

Nuestra Constitución económico-financiera dista de ser satisfactoria. Y no sólo porque el concepto de Constitución económica, aquella que designa el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica parezca insuficiente a la luz de la regulación vigente, sino porque del conjunto de preceptos constitucionales que se ocupan de la actividad financiera en el Estado de las Autonomías (arts 156-158 CE), no deriva un marco seguro para el desarrollo de la actividad económica, en especial en el ámbito de los ingresos.

En el periodo constituyente se dejó casi todo lo territorial pospuesto a la negociación (Estado in fieri) y pese a los acuerdos en 1980 sobre la LOFCA el sistema no ha dejado de caracterizarse por las notas de su transitoriedad y provisionalidad sin que hasta la fecha se haya logrado alumbrar un sistema caracterizado por la suficiencia y equidad, como ha señalado el prof. Martin Queralt, sin mengua de la labor niveladora y redistribuidora del Estado para cumplir las exigencias de promover la igualdad de ciudadanos y grupos sociales.

La financiación autonómica en la actualidad se bifurca entre Comunidades de régimen común y las de régimen foral (Navarra y País Vasco). Su singularidad histórica deriva de los derechos historicos de los territorios forales (Disposición adicional primera de la CE). Como es sabido Navarra (antiguo Reyno de Navarra hasta 1841 y con Cortes propias hasta 1833) y Álava llegaron a la etapa constituyente con régimen de Convenio y de Concierto económico.

Vizcaya y Guipúzcoa fueron castigados por el régimen del Gral Franco al ser consideradas provincias traidoras, pese a que el alumbramiento de los Conciertos para cada uno de dichos territorios del País Vasco fue obra de Cánovas del Castillo (Jaime I Del Burgo,Cánovas y los Conciertos económicos, 2010) para paliar la pérdida de los Fueros tradicionales tras la tercera carlistada y la ley de 21 de julio de 1876 (exención de la leva o reclutamiento militar y del pago de impuestos, siendo clásica en la historiografia, su caracterización como provincias exentas)

Ya bajo la vigencia de la CE/1978, fue el gran Ministro de Hacienda de la UCD, Jaime García Añoveros (1979-1982) quien de consuno con el Consejero de hacienda vasco Pedro Luis Uriarte (El concierto económico vasco: una cuestion personal, 2015) fraguaron la figura del vigente Concierto económico, que daba reparación histórica a una medida injusta, como fueron los Decretos de castigo de 1939 de Franco, orillando la opinión de muchos altos funcionarios de hacienda que siempre han desconfiando de la diversificación de la hacienda general en estatal y las forales (art. 149.1 14 CE) .

No debe olvidarse la historia ni sus artífices puesto que junto a una buena administración y la fe en el gatillo del grupo parlamentario en el Congreso, el País Vasco goza de una financiación por habitante muy superior a la del Régimen común, si bien las cosas se han ido nivelando, gracias a la acción estatal, pero permaneciendo ciertas diferencias en su beneficio.

Es por eso llamativo que el President Pere Aragonés, convocadas las elecciones catalanas retome del órdago del Pacto Fiscal de Artur Mas planteado a Rajoy en 2012 y se hable de la concesión de un concierto económico para Cataluña como si la Constitución, antaño texto sacré et inviolable, se mude como si fuese un texto dúctil con la simple mayoría del Congreso de los Diputado que al decir del Ministro Bolaños es donde reside la soberanía nacional redefiniendo de tal guisa el art. 1.3 CE (la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado), confundiendo soberanía con representación (art. 66.1 CE), y claro, así nos va!.

La cuestión teórica, que algunos bienintencionados defienden -a la vista de los beneficios del Concierto y Convenio para País Vasco y Navarra- es la generalización del sistema de conciertos para todas las CC.AA españolas. Seguramente es un desideratum nunca cuantificado económicamente, salvo en algún modelo teórico (vid, I. ZUBIRI, “Los sistemas forales: características, resultados y su posible generalización” 2007, contestado por Angel De la Fuente, Informe Fedea 2018, al considerar que no es una buena idea ni en eficiencia ni equidad. Pero que induce a pensar que nuestro estado social y democrático de Derecho languideciese y se convirtiera en en un Estado débil y disfuncional para garantizar los principios de coordinación y solidaridad.   

Anque ahora se diga, no siempre fue así, que el sistema de concierto y convenio no ha supuesto nunca perjuicio efectivo para la unidad fiscal estatal, por el carácter armonizador de sus disposiciones y por las dimensiones de las economías vasca y navarra. Mas importante la primera con un participación en torno 6% del PIB estatal (mas bien el 5.9) , debidamente salseado por la minoría vasca en el Congreso cuando de renegociar el cupo se trata, o del 1,6 de la navarra.

Reivindicar como ahora se propone por el independentismo catalán poder recaudar el 100% de los impuestos, lo que no ocurre con total exactitud ni en el caso vasco ni navarro) a cambio de un cupo de una región que aporta cerca del 20% del PIB, quebraría la constitución financiera (Art 128 y 131 CE, entre otros) produciendo amen de la rebelión de las demás CC.AA,en el consejo LOFCA, el rechazo frontal o disimulado según los intereses en juego del nacionalismo vasco y de Navarra. Pasaron ya los tiempos en que Cataluña como nos explicó Gabriel Tortella con la política proteccionista del arancel miraba por encima del hombre al conjunto de las Españas, dado su mayor crecimiento económico.

Pasó, sin duda, también el tiempo de catalanizar España como predicaba F. Cambó en los años 20 del S.XX, cuando hoy el lema sería constitucionalizar Cataluña, buscando al menos la conllevancia orteguina o el respeto y lealtad a un Estado que no solo no les roba sino que les singulariza y protege (al menos de la quiebra fiscal dado el estado de su finanzas).

Más allá de las cuestiones económicas expuestas, no es posible generalizar para Cataluña ni para cualquier otra CC.AA con especial entidad histórica (pensemos, sin exclusiones, vb gr, en las Castillas, Aragón o Valencia), un régimen de concierto económico como en las llamadas Comunidades Forales (en sentido estricto sólo la Comunidad Foral de Navarra), sin modificar la Constitución de 1978. Pensad lo contrario, desmantelando el poder tributario del estado en su conjunto determinaría una suerte de Confederación Ibérica incompatible en todos sus extremos con la actual Constitución.

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