Fiscalía informará al juez Pedraz si pide abrir juicio contra la alcaldesa de Hernani por enaltecer a dos etarras

  • El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, pidió hoy a la Fiscalía y las partes personadas en el procedimiento contra la alcaldesa de la localidad guipuzcoana de Hernani, Marian Beitialarrangoitia, que le informen en un plazo de 10 días si desean solicitar la apertura de juicio oral en su contra o bien se inclinan por el sobreseimiento de la causa iniciada contra la primera edil, acusada de un delito de enaltecimiento del terrorismo por apoyar a los presuntos miembros de ETA Igor Portu y Mattin Sarasola durante un acto de la formación Acción Nacionalista Vasca (ANV) celebrado en Pamplona.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS) El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, pidió hoy a la Fiscalía y las partes personadas en el procedimiento contra la alcaldesa de la localidad guipuzcoana de Hernani, Marian Beitialarrangoitia, que le informen en un plazo de 10 días si desean solicitar la apertura de juicio oral en su contra o bien se inclinan por el sobreseimiento de la causa iniciada contra la primera edil, acusada de un delito de enaltecimiento del terrorismo por apoyar a los presuntos miembros de ETA Igor Portu y Mattin Sarasola durante un acto de la formación Acción Nacionalista Vasca (ANV) celebrado en Pamplona. El magistrado da este paso después de que la Sala de lo Penal ordenara en abril de 2008 la reapertura del procedimiento. La Sala consideró que el archivo de la causa --que había acordado previamente Pedraz al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito-- fue "prematuro" y siguió la opinión de Fiscalía que se opuso mediante un recurso de apelación al cierre del procedimiento. Así, en el auto hecho público hoy, el juez indica que ha practicado "las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancia del hecho" y añade que procede seguir las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado. La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió el archivo de las diligencias en enero de 2008 después de que el juez tomara esta decisión al considerar que las palabras de la alcaldesa no perseguían "la exaltación o justificación de métodos terroristas" sino "el elogio o la defensa de ideas" que en este caso ponían "en cuestión el marco constitucional". Los dos presuntos etarras, a los que se atribuye el atentado contra la T-4 del aeropuerto de Barajas, habían denunciado la existencia de torturas policiales durante su detención. En su declaración ante el magistrado, Beitialarrangoitia explicó que cuando pidió "un chaparrón de aplausos" para Portu y Sarasola, quería poner de manifiesto "los malos tratos" que supuestamente habían sufrido y expresar su "sentimiento de respeto a la situación de estas dos personas". "OFENSA A LA POLICÍA" En el recurso de apelación contra el auto de Pedraz, el fiscal Ignacio Gordillo sostenía que no se podía alegar el derecho a la libertad de expresión como justificación de la conducta de Beitialarrangoitia, ya que "atribuir falsamente a los cuerpos policiales un delito tan grave como es la tortura en un acto público es un claro acto de menosprecio y ofensa a toda la policía española". "Manifestar que toda la policía española comete de forma sistemática tortura es desacreditar, menospreciar y ofender a todas las fuerzas de seguridad de nuestro país", sostenía Gordillo antes de argumentar que la protección constitucional que otorga la Constitución para expresarse libremente "excluye las expresiones absolutamente vejatorias". El fiscal también señalaba que la actuación de Beitialarrangoitia es "más grave" por su "condición de alcaldesa de un importante municipio y por la responsabilidad que dicho cargo tiene ante los ciudadanos". De igual modo, apuntaba que "para apoyar y enaltercer a una banda terrorista como ETA y a sus militantes y terroristas, como Igor Portu y Mattin Sarasola, no es necesario una sentencia firme", sino que es suficiente con el hecho de que ambos se encuentren "encausados" en sendos procedimientos judiciales.

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